GARCIA ISNADO, FELIX REY c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. s/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido y pagos adeudados. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a Ribeiro S.A. al pago de la indemnización plena (art. 245 LCT) y otros rubros, rechazando varios reclamos por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Sr. Félix Rey García Isnado, representado por el Dr. Ariel F. Contreras.
¿A quién se demanda?
Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre dichos conceptos, vacaciones proporcionales, diferencias salariales (desde noviembre/2021), viáticos, ropa de trabajo, incrementos Ley 25.323 (arts. 1 y 2), sanción art. 275 LCT, indemnizaciones art. 80 y 132 bis LCT, seguro de retiro y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron varios rubros (arts. 1 Ley 25.323, art. 80 y 132 bis LCT, horas extras, guardias pasivas, viáticos, ropa de trabajo y diferencias de categoría). Se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empleadora al pago de indemnización art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre esos conceptos, 25% del incremento del art. 2 Ley 25.323, liquidación final, diferencias de haberes desde noviembre/2021 hasta el despido, compensación por seguro de retiro y entrega de certificados de trabajo. Se difirió el monto final y la regulación de honorarios para que la perito contadora efectúe cálculos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La crisis económica y financiera que diera origen al procedimiento preventivo de crisis iniciado en el año 2019 y en el año 2021, alegado por la demandada, si bien surge de las constancias incorporadas en autos, no justifica el despido del actor porque no se acreditó los recaudos necesarios supra expuestos. La demandada se limitó a invocar su existencia, pero omitió indicar sus causas y acreditar que no le es imputable y que puso la diligencia requerida para evitarla y superarla; además se advierte la falta de actualidad del hecho, esto es, la contemporaneidad entre dicho hecho y el despido. Nótese que se invocó una crisis del año 2019, procedimiento cerrado a los pocos meses y que no incluyen el despido del actor dispuesto mucho tiempo después, concretamente en fecha 15/11/2023, es decir, luego de más de cuatro años. Idéntico reparo merece el procedimiento de crisis del año 2021."
"En virtud de lo expuesto, tengo la convicción con grado de certeza que el despido del actor es injustificado y es por ello que dispongo el pago la indemnización plena del art. 245 de la LCT, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido (art. 232 y 233 LCT) y sueldo anual complementario sobre ambos conceptos."
"Por las razones expuestas, considero que, en el presente caso, el empleador no abonó las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 de la LCT, al entender que existía una causal objetiva conforme al artículo 247 de la misma norma; si bien estos elementos resultan insuficientes para eximirlo del pago del incremento indemnizatorio, autorizan su reducción en un 50% porque pudo y debió haber abonado la indemnización prevista en la norma que invocó para despedir. En consecuencia, la parte demandada deberá abonar el 25% de las indemnizaciones establecidas en los artículos 245, 232 y 233 de la LCT."
"La liquidación final no fue abonada, conforme surge de la posición de las partes y reconocimiento efectuado en la audiencia preliminar. De acuerdo a ello, se admite la pretensión de pago del haber proporcional del mes de noviembre 2021, sueldo anual complementario proporcional 2° semestre año 2021, vacaciones no gozadas 2021 y aguinaldo sobre dichas vacaciones."
"La parte actora no ha sido clara en su reclamo de diferencias de haberes... Sin perjuicio de ello advierto que los pagos por depósito en cuenta sueldo, que surgen de los extractos bancarios incorporados en autos, son inferiores a los montos que correspondía abonar de acuerdo a la liquidación que surge de los recibos de sueldo, y es por ello que solo prosperan dichas diferencias por surgir del simple cotejo de dicha documentación."
"El rubro [seguro La Estrella] ha sido receptado... corresponde admitir el rubro... el monto de condena se fija en el 50% del monto resultante, que corresponde al valor que el actor podría rescatar, frustrado por el incumplimiento de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; decide la Vocalía unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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