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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ, JAVIER EDUARDO C/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional que puso fin al pleito. La Vocalía Unipersonal N°3 homologó íntegramente el convenio y reguló los honorarios profesionales conforme a la Ley Arancelaria y la Acordada aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-116293/2018
Honorarios Tasa de justicia Homologacion Convenio transaccional C.a.p.s.a.p. Tribunal del trabajo jujuy Acordada 114/2016 Accidente/ enfermedad de trabajo Uma $36.202 Ley arancelaria n? 6368

¿Quién es el actor?

Javier Eduardo Gutiérrez (DNI N° 32.001.552).

¿A quién se demanda?

ASOCIART SRT S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes acordaron transacción que pone fin a todo reclamo vinculado a la causa.

¿Qué se resolvió?

Homologación total del convenio transaccional; presentación del convenio de honorarios del Dr. Carlos Ariel Meyer; regulación de honorarios del Dr. Alfonso Andrés Zamar en $724.040 y del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz en $398.222; practicar liquidación de Tasa de Justicia y contribución al C.A.P.S.A.P.; registrar, protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose el acuerdo transaccional, acompañado mediante ED Nº 1588032, debidamente ratificado en sede judicial por el trabajador ante el actuario, y verificados los recaudos exigidos por los artículos 277 de la L.C.T. y 16 de la L.P.T., representando el mismo una justa composición de intereses, corresponde proceder a su homologación."

"En cuanto a los estipendios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta el convenio de honorarios acompañado mediante ED Nº 1588050, solo resta regular los correspondientes al Dr. Alfonso Andrés Zamar y al perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz, cuyos montos, de tomarse como base el acuerdo transaccional, resultarían inferiores a los mínimos previstos en la Ley Arancelaria Nº 6368 y en la Acordada 114/2016; siendo que el valor vigente de la UMA asciende a $36.202 conforme Resolución Nº 80/25 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Jujuy; corresponde fijarlos en las sumas de Pesos Setecientos Veinticuatro Mil Cuarenta ($724.040) (Arts. 17, 20, 26, 31 y ccdtes) y Pesos Trecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Veintidós ($398.222) (Acordada 114/2016), respectivamente, con más el I.V.A. en caso de corresponder, lo que en caso de mora, se incrementarán conforme la Doctrina Legal de la Suprema Corte de Justicia (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), aplicándose la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Los mismos deberán ser soportados por la parte demandada."

"En cuanto a los de la perito técnico Paola Belén Rivera, no habiéndose efectuado el informe pericial encomendado, corresponde que no se le regulen honorarios."

Bloque dispositivo final (texto transcrito):

"I.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio celebrado entre el SR. JAVIER EDUARDO GUTIERREZ, DNI N° 32.001.552, y ASOCIART SRT S.A., sin perjuicio de terceros.

II.- Tener por presentado el convenio de honorarios efectuado entre el Dr. Carlos Ariel Meyer y ASOCIART SRT S.A.; y regular los estipendios profesionales del DR. ALFONSO ANDRÉS ZAMAR en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA ($724.040) y del perito médico DR. EDUARDO MIGUEL PAZ en la suma de PESOS TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ($398.222), en todos los casos con más IVA de corresponder y de conformidad a lo dispuesto en el considerando.

III.- Disponer que por Secretaría se practique la liquidación de la Tasa de Justicia y la contribución al C.A.P.S.A.P.

IV.- Registrar, protocolizar y hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia suscripta por el Juez del Tribunal del Trabajo Camu, Daniel Horacio; no constan votos en disidencia en el texto provisto.

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