REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES: CORTE, ESTABEN NICOLAS Y TOLA
Los letrados promovieron demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Nº22 contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó las excepciones de la ART, reguló honorarios a favor de los profesionales ($144.808 cada uno por actuación en Comisión Médica y $28.962 por la presente acción para cada letrado; $20.273 para el Dr. Zamar) e impuso las costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Dr. Esteban Nicolás Corte y Dra. María Fernanda Tolay (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (representada por Dr. Alfonso Andrés Zamar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº22 (Expte. SRT 036079/22) y regulación de honorarios en la presente acción judicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción e incompetencia planteadas por la ART; se regularon honorarios en favor de los actores por $144.808,00 cada uno por actuación ante la Comisión Médica; se regularon honorarios por la presente acción en $28.962,00 para cada uno de los actores y $20.273,00 para el Dr. Zamar; se impusieron las costas a la ART vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal del Trabajo es competente para regular honorarios por la actuación profesional ante las comisiones médicas sin perjuicio del carácter nacional de éstas últimas, ya que el fuero federal es de carácter extraordinario y no existen fundamentos para apartarse de la facultad jurisdiccional que corresponde a la provincia" (Libro de Acuerdos Nº7, Fº960/962, Nº260).
"Al respecto cabe mencionar que, si bien el procedimiento administrativo previsto por la ley 27.348 ante las comisiones médicas en la Provincia de Jujuy no es obligatorio, previo, ni excluyente, su mecanismo sí se encuentra operativo. ... Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (Art.1 de la Ley 27348)."
"En igual sentido la ley arancelaria de la provincia de Jujuy (6368) establece la escala aplicable para fijar los honorarios devengados por la actuación extrajudicial de los letrados en los trámites seguidos por ante la instancia administrativa regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo ... Cumpliéndose todos los presupuestos establecidos en la Ley Nacional Nº27.348 y por Ley Provincial Nº6368, por lo que queda acreditada la actuación profesional del accionante en la Comisión Médica Nº22, que lo habilita al pedido de la regulación de sus honorarios extrajudiciales."
"En cuanto a los estipendios por la actuación desempeñada por los letrados en estos autos, corresponde regular los mismos conforme a las pautas establecidas en la Ley de Honorarios Nº6368, ... siendo el valor UMA actual de pesos ($36.202,00), se regulan los honorarios profesionales del Dr. Esteban Nicolás Corte y la Dra. María Fernanda Tolay, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO ... por su actuación profesional en Comisión Médica."
"En cuánto a las costas de esta acción judicial, atento a no existir motivos para apartarse del principio general comprendido en el art. 128 del CPCC, corresponde sean soportados por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos discrepantes en el bloque resolutivo; la resolución fue dictada por la Vocalía Unipersonal Nº7 (Dra. María Cecilia Rodriguez).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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