Despido: Ricardo Adrián Augusto Gómez c/ Organización Courier Argentina S.A
El actor promovió demanda por despido y reclamó diversos rubros indemnizatorios contra Organización Courier Argentina S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente por el rubro “Art. 80 de la L.C.T.” y rechazó los restantes pedidos, difiriendo la liquidación del monto y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ricardo Adrián Augusto Gómez, por intermedio del Dr. Marcos Latrónico y patrocinio del Dr. Esteban Nicolás Corte.
¿A quién se demanda?
Organización Courier Argentina S.A. (OCASA), representada por la Dra. Laura Beatrioz Sarmiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la renuncia por haber sido "obligado a renunciar" bajo amenazas y violencia psicológica; indemnizaciones y rubros laborales (despido, preaviso, integración por mes de despido, SAC sobre preaviso, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, Art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente por el rubro Art. 80 de la L.C.T.; se rechazaron la totalidad de los restantes rubros reclamados (incluido reclamo por despido y demás indemnizaciones), con costas por el orden. Se difiere la cuantificación del Art. 80 y la regulación de honorarios a la liquidación conforme pautas que deben presentar las partes en 10 días, bajo apercibimiento de pericial contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la renuncia al empelo se dio en un marco de libertad, por más tensiones que hayan rodeado aquel acto extintivo según pudieron reconstruir los testigos."
"De la prueba recolectada, coherente entre si en lo sustancial, y creíble, analizada al calor de la sana crítica racional, no se pudo reconstruir el escenario de amenazas, violencia psicológica y en general generadora de algún vicio de la voluntad, por lo que debemos confirmar que la renuncia al empelo se dio en un marco de libertad..."
"No probado el punto crucial de las amenazas, la violencia y el ser obligado a renunciar, se rechaza la acción por despido, integración por mes de despido, preaviso, SAC sobre preaviso y Art. 2 de la Ley 25.323."
"La procedencia de esta indemnización queda supeditada, en principio, a que el trabajador intime de modo fehaciente la entrega de dichos certificados... La indemnización se debe entonces recién cuando el empleador no le entrega los certificados vencidos los dos días de intimado, notificación que debe ser formulada luego de treinta días corridos de extinguido el contrato de trabajo, recaudo acreditado -fjs. 10 y fjs. 7-."
(Se consignan además fundamentos sobre la no aplicación retroactiva de la Ley 27.742 al rubro indemnizatorio y la necesidad de pautas para la liquidación conforme a jurisprudencia local.)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos concurrentes o en disidencia; la resolución es la que figura en el bloque dispositivo final suscripto por el Juez Galíndez.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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