Despido: Collado Walter Roberto c/ Altamirano Juan Manuel y QBE Argentina ART S.A
El actor promovió demanda por despido incausado y rubros laborales (diferencias salariales, integración del mes, preaviso, SAC proporcional, vacaciones y multa art. 2 Ley 25.323). El Juzgador de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador al pago de $12.855.646,85 aplicando actualización conforme al SMVyM y la tasa activa para intereses, rechazando otras multas y reclamos.
¿Quién es el actor?
Walter Roberto Collado (DNI 24.802.166).
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Altamirano (y estuvo codemandada QBE Argentina ART S.A. con la cual se homologó acuerdo sobre LRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido incausado (despido indirecto), indemnizaciones y rubros laborales: indemnización por antigüedad, diferencias salariales por pagos en menor proporción conforme CCT, integración del mes del despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80 LCT; art.16 Ley 25.561; art. 132bis LCT), falta de pago de haberes de varios meses y reparación por accidente/incapacidad (este último acuerdo con la ART fue homologado y excluido del análisis).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la indemnización por despido injustificado y a los rubros indemnizatorios y accesorios señalados (antigüedad, diferencias salariales, integración, preaviso, SAC proporcional, vacaciones y multa art. 2 Ley 25.323), condenando al demandado a pagar $12.855.646,85 dentro de cinco días de quedar firme la sentencia, con intereses y capitalización conforme al precedente Zamudio c/ Achi y art. 770 CCCN; se rechazaron los reclamos por multa art. 1 Ley 25.323, art. 80 LCT, art. 16 Ley 25.561, falta de pago de haberes por agosto/septiembre/octubre 2014 y art. 132bis LCT; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales (Dr. Machaca $2.571.129,37; Dr. Moya $1.799.790,55).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la ilegitimidad del distracto por abandono de trabajo y la conclusión de despido injustificado:
"entiendo que no se han configurado los requisitos específicos de la modalidad de extinción invocada por la patronal. Ello por cuanto, de las constancias obrantes en autos no existen elementos que permitan inferir la voluntad del trabajador de dar por extinto el vínculo laboral... la nota característica del abandono del art. 244 de la LCT es el silencio del dependiente y este no existió en el caso de marras, ya que Collado, primero, había requerido formalmente el otorgamiento de tareas y luego intentó justificar su inasistencia ante la intimación del empleador mediante la presentación de certificados médicos."
2) Sobre la procedencia y cálculo de los rubros y la actualización del monto condenatorio:
"Entonces, tenemos: - Monto de condena histórico: $ 190.561,82. - SMVyM octubre de 2014: $ 4.400 (s/ Res. Nº 3-E/14) - SMVyM abril de 2025: $ 296.832 (s/ Res. Nº 17/24) - 190.561,82 / 4.400 = 43,30. - 43,30 x 296.832 (SMVyM actual) = $ 12.855.646,85."
3) Sobre la inaplicabilidad de la retroactividad de la llamada "ley bases" respecto de multas laborales:
"tengo para mí que la derogación de la ley 25.323 no puede ser aplicada retroactivamente y solo rige hacia el futuro... cualquier interpretación que haga extender sus efectos a situaciones anteriores a su entrada en vigencia implicaría, claramente, avasallar el principio protectorio y desconocer la preferente tutela constitucional del trabajador..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el fallo es despacho de un Juez Unipersonal (Vocalía N°11).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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