Enfermedad / Accidente de trabajo: Ramirez, Guido Gabriel c/ Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización contra Omint ART S.A. El Tribunal del Trabajo cuantificó el monto de condena en $28.690.296,20 y reguló honorarios a favor de los letrados y perito, aplicando la tasa activa del Banco Nación para intereses por mora.
¿Quién es el actor?
Ramirez, Guido Gabriel (actor).
¿A quién se demanda?
Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución/quantificación de la condena dictada en sentencia del 17/03/2025.
¿Qué se resolvió?
Se dejó establecido el monto de condena en $28.690.296,20; se regularon honorarios profesionales al Dr. Carlos Ariel Meyer por $5.738.059, al Dr. César Antonio Singh por $4.016.641 y al perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz por $573.805; se dispuso que capital y honorarios son vigentes a la fecha y devengarán intereses por mora conforme tasa activa del Banco Nación, y que a los honorarios se adicionará IVA si correspondiera. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que, conforme sentencia dictada en la causa (17/03/2025) y aclaratoria (31/03/2025) incorporadas al SIGJ se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena y ello vinculado a la sentencia de esta Vocalía del 17/03/2025 en donde se había diferido expresión del mismo según lo considerado habiéndose cumplido con los requerimientos pendientes."
"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 28.690.296,20 (pesos veintiocho millones seiscientos noventa mil doscientos noventa y seis con veinte centavos), suma vigente a la fecha."
"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 28.690.296,20, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 5.738.059 ($ 28.690.29620/100 = $ 5.738.059) y del Dr. César Antonio Singh, representante de la demandada en todo el proceso, $ 4.016.641 ($ 28.690.29620/10070/100 = $ 4.016.641)."
"También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Eduardo Miguel Paz. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Paz en $ 573.805."
"4.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVO) dispone la solución; no consta votación dividida ni disidencia expresada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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