TEJERINA, MARTIN PASTOR c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por enfermedad profesional contra Galeno A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de tareas rurales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la SSN y condenó a la ART al pago de $9.418.669,21 más intereses por incapacidad parcial y permanente del 8%.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández en representación del Sr. Martín Pastor Tejerina.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional por lumbalgia crónica y el pago de prestaciones dinerarias y en especie conforme Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14 inc. 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773); además se planteó inconstitucionalidad de diversas normas y reglamentaciones (arts. de LRT, Decretos y resoluciones SSN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron defensas de prescripción, falta de acción y legitimaciones; se declaró inconstitucional, en el caso concreto, la aplicación de arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por arts. 1 y 2 Resol. SSN 332/23) y el art. 64 de la Ley de Aranceles Nro. 6368; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $9.418.669,21 más intereses; se ordenó la prestación en especie que requiera la dolencia; costas a la demandada; se regularon honorarios para letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
a) Sobre la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones de la SSN y el cálculo del IBM:
"Las resoluciones de la SSN al proponer la suma aritmética de las variaciones del Ripte en forma simple, desnaturaliza el propósito mismo de la existencia del Ripte, que es marcar la evolución de los salarios evitando así su licuación por circunstancias de la economía del país. El Ripte refleja en cada periodo un incremento porcentual en relación con el mes anterior, lo que implica que cada porcentaje va calculado sobre el salario del mes previo, que ya acumula el incremento de los meses anteriores y así sucesivamente. Por lo cual, la suma en forma simple de la columna de las variaciones del Ripte, es un modo completamente distinto de cálculo, que no tiene relación con la evolución de los salarios que refleja el Ripte."
"Lo expuesto surge palmario de la comparación de cálculos efectuada en las planillas adjuntas a la presente sentencia: la indemnización determinada por el procedimiento de cociente establecido en el DNU 669/19 por las prestaciones dinerarias del art. 14, apartado 2-a de la 24557 y en el art. 3 de la ley 26773 asciende a la suma de $ 9.418.669,21 por un lado, y por el otro, aplicando la sumatoria lineal de las resoluciones de la SSN, a $ 1.218.205,03."
b) Sobre la acreditación de la enfermedad profesional y nexo causal:
"Por todo lo expuesto, considero acreditada la relación causal entre la actividad desempeñada por el trabajador como peón rural expuesto a posiciones forzadas, carga y gestos repetitivos de columna durante más de 20 años , mecanismo idóneo para producir microtraumatismos en la columna dorsolumbar y la dolencia informada por el perito médico. En consecuencia, corresponde calificar la dolencia como profesional y su encuadre como contingencias cubierta en los términos del art. 6, apartado 2-a, de la L.R.T."
c) Sobre la determinación del grado de incapacidad:
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Martín Pastor Tejerina, a causa del trabajo cumplido para la empleadora asegurada por la demandada, presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8 % de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle: a) Limitación funcional Columna Lumbosacra 07.00% - Factores de ponderación: Dificultad para realizar actividad laboral habitual: Intermedia ( 10 % del 7 %) = 0.70 % Edad = 0.30 %. Total (7% + 0,70%+0,30%)= 8% T.O."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (Vocalía IV) y la parte resolutiva final es la que rige.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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