DIFERENCIAS SALARIALES: SIMO MARIA GABRIELA Y OTROS C/ ASOCIACION MUJERES DEL TERCER MILENIO
Las actoras reclamaron diferencias salariales y rubros indemnizatorios por despido contra la Asociación Mujeres del Tercer Milenio. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (con las reformas del art.10 de la ley 25.561) y condenó a la Asociación al pago de montos actualizados y costas.
¿Quién es el actor?
Sras. María Gabriela Simo, Mónica Viviana Calderón, Cristina Valeria Acosta, Analía Noemí Murillo y Fernanda Liliana Delgado, con patrocinio del Dr. Jorge David Albesa y Dr. Julio Bernardino Guerrero, entre otros.
¿A quién se demanda?
Asociación Mujeres del Tercer Milenio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales (marzo 2018–febrero 2019), indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones no gozadas, SAC proporcional), multas y demás rubros relacionados con la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos los extremos procedentes; se declaró inconstitucional e inconvencional el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del art. 10 de la ley 25.561; se condenó a la Asociación a abonar a cada una de las cuatro actrices la suma de $5.275.080,29 y a la Sra. Delgado la suma de $5.067.081,12; se impusieron costas y se regularon honorarios; se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, conforme los argumentos expuestos precedentemente y considerando que el apercibimiento de reclamar la multa prevista en el Art. 2 de la ley 25.323 fue correctamente efectuado y el derecho a reclamarla se consolidó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742, considero a la multa del Art. 2 de la ley 25.323 no alcanzada por la reforma de la ley 27.742 ante la imposibilidad de su aplicación retroactiva y corresponde su aplicación al caso de autos."
"Debo destacar que en mi criterio tal metodología de actualización, teniendo en cuenta que las indemnizaciones de la LCT son forfatarias es decir tarifadas, no resultaría posible de aplicar sin declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561. En este camino ya me he expresado en los precedentes ... en los que he manifestado que los precedentes de la CSJN conocidos como Ugofe, Oliva y Lacuadra han determinado la necesidad de declarar la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 lo que ratifico por la presente."
"Por lo tanto y cómo surge del mencionado Anexo II, los montos actualizados que la demandada deberá abonar a las actoras son los siguientes: 1) Simo María Gabriela: PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 29/100 ($ 5.275.080,29) ... 5) Delgado Fernanda Liliana: PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UNO CON 12/100 ($ 5.067.081,12)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de Vocalía Unipersonal (titular Vocalía Nº 12, Dr. Oscar Nuttini). El bloque dispositivo final del fallo es el que resuelve y se transcribe íntegramente.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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