ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, DANIEL EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y declaró la inconstitucionalidad de normas que atribuyen competencias a las Comisiones Médicas. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a abonar $8.017.363,72, por incapacidad permanente parcial del 6,406%.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Eduardo Díaz, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 18/11/2023; declaración de inconstitucionalidad de normas que condicionan o asignan competencia a las Comisiones Médicas y la inaplicabilidad del procedimiento administrativo previo.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias), se hace lugar a la demanda y se condena a la ART al pago de PESOS OCHO MILLONES DIECISETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES con 72/100 ($8.017.363,72). Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios de abogados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (sobre inconstitucionalidad y competencia de Comisiones Médicas):
"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."
Transcripción 2 (sobre la pericia y grado de incapacidad):
"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 7.00% , con las siguientes salvedades. Se debe corregir la incapacidad otorgada por el Baremo Decreto 659/96, respecto de los factores de ponderación, ya que se debe aplicar la fórmula que prescribe la norma antes mencionada, ... El perito le asigna: 1) Tipo de Actividad: moderada 0,10% de 6% = 0,006%; ... sub total factores de ponderación: 0,006% +0,40% = 0,406% más Incapacidad otorgada por el perito médico: 6% + 0,406% =6,406% grado de incapacidad de la T.O."
Transcripción 3 (dispositivo con condena y montos):
"II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Daniel Eduardo Diaz, en contra de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES DIECISETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES con 72/100 cvos.($8.017.363,72), por las razones dadas en los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7; no se consignan votos en disidencia (es resolución unipersonal). El bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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