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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO ALARCON, HECTOR ARIEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ASOCIART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a ASOCIART S.A. al pago de $21.479.689,40, por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,016%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-76265/2016
Pericia medica Riesgos del trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Honorarios profesionales y periciales Asociart s.a. 22 y 46 lrt Inconstitucionalidad arts. 21 Decreto 659/96 (baremo) Observaciones procesales relevantes (breve): Prescripcion (dies a quo) Compensacion ley 26.773 Accidente de trabajo (18/03/2013) La sentencia funda la declaracion de inconstitucionalidad en precedentes de la corte suprema y considera que las comisiones medicas no pueden sustituir la jurisdiccion judicial local Por aplicacion de dichos criterios el actor pudo acudir directamente a la justicia del trabajo. Se practico pericia medica cuyo resultado fue rectificado por el tribunal en puntos concretos (rechazo del componente r.v.a.n. y correccion del calculo de factores de ponderacion) conduciendo a la fijacion del 10 016% de incapacidad y la consecuente liquidacion condenatoria de $21.479.689 Se regularon honorarios de abogados y perito y se impusieron costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Ariel Alarcón, representado sucesivamente por Dres. Carlos Ariel Meyer, Bruno Gastón Montaño (luego revocado) y Dra. Cintia Gisela Paz.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo ASOCIART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo sufrido el 18/03/2013; declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas; indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias conexas en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a abonar $21.479.689,40 al actor por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10,016%; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, el comienzo del plazo de prescripción de la acción fundada en la ley especial, es el hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo cual requiere una apreciación objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del trabajador, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre hechos inciertos, que no demuestran de manera concluyente que el trabajador dejó transcurrir los plazos legales conociendo las afecciones que sufría. Y para tomar conocimiento de la incapacidad, se hace indispensable un elemento objetivo, que es el dictamen médico, en el que facultativo emite su opinión científica sobre el grado de evolución de la patología que constata. La prescripción corre recién a partir del momento en que la incapacidad es calificada como definitiva..."

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 13.6%. La pericia se admite con la siguiente salvedad, no se acepta la determinación de la R.V.A.N., a la que el perito le otorga el 5% de incapacidad... Por lo tanto sólo se acepta el 8% de incapacidad por limitación funcional de la rodilla... También se deben corregir los factores de ponderación... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Alarcón es de 10,016% la t.o."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Alarcón, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 10,016% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art.14, apartado 2. inciso b) de la LRT... Según planilla de liquidación practicada, por el Departamento Contable de la Sala, corresponde estimar la condena en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL con 40/100 cvos.($21.479.689,40)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final es el que decide.

Leyes que cita

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