ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JIMENEZ, RAMON ALFREDO c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda contra Galeno ART S.A. por indemnización por enfermedades profesionales y prestaciones derivadas de la ley 24.557 y normas complementarias. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la LRT en el caso y condenó a la A.R.T. a pagar la indemnización correspondiente, diferiendo el cálculo del monto y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Alfredo Jiménez, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (art. 14 ley 24.557), prestación complementaria (art. 3 ley 26.773) y prestaciones en especie por patologías laborales; declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la LRT y decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes) en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización por enfermedades profesionales por una incapacidad definitiva del 33% de la T.O.; se rechazaron las prestaciones en especie y la incapacidad laboral provisoria; se difirió el cálculo del monto de condena y los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."
"Con estos antecedentes determinó la incapacidad que detenta el demandante por limitación funcional la columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondilo artrosis (15%), y por hipoacusia profesional (11,32%), lo que hace un total del 33% de la T.O. permanente parcial y definitiva, incluidos los factores de ponderación. Puesta a observación de partes, la pericia no fue objetada por los contendientes."
"En la limitación funcional de la columna dorsolumbar los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo. ... El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según el decreto Nº 659/96, por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume."
"El especialista médico diagnosticó la hipoacusia inducida por el ruido. ... la planilla de entrega de elementos de protección personal, la que se encontraban incompleta, concretamente en lo referido a los protectores auditivos. ... En definitiva, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, nada indica que se deba descartar como profesional a la hipoacusia que padece el actor."
"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia. II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Ramón Alfredo Jiménez en contra de Galeno ART S.A. y condenarla a pagar la indemnización por enfermedades profesionales, según los argumentos desarrollados, con costas. III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por vocalía unipersonal a cargo del Dr. Agustín Ontiveros (no hay disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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