Enfermedad / Accidente de trabajo: Lopez, Gustavo Ariel c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por lesión ocular y secuelas psíquicas. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad acreditada, imponiendo las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ariel López, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 19/11/2020, con presunta pérdida total de visión en ojo izquierdo y daño psíquico y moral; asimismo, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 12 inc.1, 21, 22, 46; y alude a arts. 14,15 respecto de renta).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557; se rechazó la demanda incoada por Gustavo Ariel López contra la ART; se impusieron las costas al actor; y se regularon honorarios profesionales (Dr. Ernesto B. González de Prada $711.220; Dr. Benjamín Magliano $711.220; perito Dr. Eduardo M. Paz $254.261).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"Llegados a este punto resulta determinante y decisivo para resolver la cuestión el dictamen de profesional del Cuerpo remitido el 07/01/2025 y que ha expresado: 'El Sr. Gustavo Ariel López, presenta un cuadro clínico notablemente influenciado por su accidente laboral ocurrido 19/11/2020. Sus quejas de insomnio, dolor ocular y síntomas de ansiedad parecen ser una respuesta a esta condición. Sin embargo, los puntajes obtenidos en la prueba SCL-90-R son excesivamente altos, lo que indica que los síntomas reportados no tienen una correlación exacta con una afección psiquiátrica verdadera. Su tipo de personalidad es melancólico, los individuos con esta personalidad pueden ser propensos a la ansiedad y la depresión, lo que podría intensificar su percepción del dolor y malestar derivados de su problema ocular. Esta personalidad predispone a la exageración de síntomas y una visión pesimista de su situación.' Así es que ha concluido en que: 'De acuerdo al análisis de antecedentes de autos y al estudio realizado es posible informar que la persona Alarcón Gustavo Ariel sufrió accidente laboral sufrido en fecha 19/11/2020, al momento actual no presenta indicadores psicopatológicos novedosos en su biografía, relacionados causal o concausalmente con el evento de auto.' Esto no ha sido objetado por ninguna de las partes. Así, en tanto inexistencia de incapacidad, puede colegirse entonces en el rechazo de la demanda."
"No existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 128 del C.P.C.), cabe la imposición de la carga de las mismas al actor en condición de vencido."
(No hubo votos en disidencia consignados en el acto resolutivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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