Enfermedad / Accidente de trabajo: Olmos, Roberto Samuel c/ Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de dolencias en columna, rodillas e hipoacusia. La sentencia hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difiere el monto de condena hasta aportarse recibos de haberes (septiembre/2020-agosto/2021).
¿Quién es el actor?
Roberto Samuel Olmos, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de afecciones en columna vertebral (lumbalgia, espóndiloartrosis), limitación funcional de extremidades inferiores (rodillas) e hipoacusia, por tareas como chofer de colectivos y exposición a factores de riesgo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Olmos contra Asociart ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta que quede firme la presente y se aporten copias de recibos de haberes (septiembre/2020 a agosto/2021) o documental equivalente; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
2-3 párrafos más relevantes de la sentencia):
"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
II.- Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de las patologías y de la incapacidad resultante.
En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Gaspar (dictamen escrito 867.077), las observaciones (escrito 645.607) y respuestas del galeno (escrito 657.704).
... Es correcta la observación de la demandada sobre este aspecto y denota exceso en el cálculo del perito médico de la incapacidad como también evasiva y genérica en las respuestas en cuanto al cálculo en el caso concreto, nótese que se limita a enunciaciones genéricas cuando no a la mera transcripción de normas.
En síntesis, atento inconsistencias, yerros y afirmaciones dogmáticas, el dictamen no aclara la situación denunciada sino que no forma convicción ni fiabilidad suficiente a punto tal de considerarlo insuficiente y sin aptitud para el fin.
Por estos fundamentos me aparto del dictamen pericial médico.
En síntesis, se admite entonces: incapacidad por afección lumbar 08.00% + incapacidad hipoacusia 03.54% de 92% = 08.00 + 03.25 = 11.25%; SUBTOTAL 11.25%. No es compartido el criterio del perito médico en tanto computa como factor de ponderación el mérito de recalificación laboral pero sin fundamento alguno para ello, de allí que solo se admiten el 01.00% que asigna por edad y 10.00% dificultad para tareas como leve. De allí entonces se establece el porcentaje final de 11.15 1.11 = 12.37% T.O.
...
¿Qué se resolvió?
I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Roberto Samuel Olmos en contra de Asociart ART S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes período septiembre/2020 a agosto/2021 (o documental que permita determinar los montos).
III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Carlos Sebastián Espada, Alfonso Andrés Zamar, perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar y perito en higiene y seguridad del trabajo Lic. Alba Noelia Huanuco según considerandos.
IV.- Notificar a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."
(Si corresponde, se consignan los párrafos textuales tal cual aparecen en la sentencia; arriba se reprodujeron los considerandos clave y el dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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