Enfermedad / Accidente de trabajo: Balcazar, Juan c/ Provincia ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo derivada de tareas de mantenimiento y hipoacusia. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de la condena hasta aportarse DNI y recibos de haberes (dic/2016 a nov/2017).
¿Quién es el actor?
Juan Balcazar (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de patologías relacionados con tareas laborales (afecciones de columna y hipoacusia), además de solicitar declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A.; se difirió el monto de condena hasta que quede firme la sentencia y se aporten copia de DNI y recibos de haberes (dic/2016 a nov/2017) o documentación equivalente; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"Pérdida de decibeles vía aérea (no contempla vía ósea) según el primer informe de fonoaudióloga (los otros dos son de idéntico tenor) ... Extrapolando estos valores a los fines de la conversión de a porcentajes (según procedimiento normativo, tabla), resulta: 210 → 41.20% 350 → 22.50% ... De allí que es objetable el porcentual calculado por el perito y atendibles las objeciones de la demandada y toda vez que el perito médico no ha realizado el cálculo de incapacidad auditiva según la operatoria indicada por la normativa vigente sino solo sustentado en una cuantificación (30%) que sin sustento ha indicado la fonoaudióloga soslayando el perito todo fundamento para el cálculo ... En síntesis, atento inconsistencias, yerros y afirmaciones dogmáticas, el dictamen no aclara la situación denunciada sino que no forma convicción ni fiabilidad suficiente a punto tal de considerarlo insuficiente y sin aptitud para el fin. De allí que cabe entonces apartarse del dictamen pericial médico."
"En síntesis, se admite entonces: incapacidad por afección lumbar 10% + incapacidad hipoacusia 18.98% de 90% = 17.08%; SUBTOTAL 27.08%. Compartido el criterio del perito médico no se computan factores de ponderación en el caso. En síntesis, porcentaje final de 27.08% T.O."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia proferida por el Juez del Tribunal del Trabajo Hugo César Moisés Herrera (no consta disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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