ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES RAUL EDUARDO C/MUNICIPALIDAD DE PALPALA
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra la Municipalidad de Palpalá solicitando reparación. La Vocalía homologó el desistimiento del proceso y del derecho por parte del actor, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios por $71.124,00 y $49.786,00 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Sr. Flores Raúl Eduardo.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE PALPALA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento del proceso y del derecho formulado por el actor; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios profesionales a favor de los Dres. Gustavo Adolfo Izquierdo y Pablo Ariel Hernández en $71.124,00 y $49.786,00 respectivamente, más IVA de corresponder; protocolizar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Mediante escrito digital Nº 1.651.544, se presenta el actor, Sr. Flores Raúl Eduardo con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Adolfo Izquierdo, solicitando el desistimiento del proceso conforme art el 311 del CPCC. Se corre traslado del desistimiento conforme lo previsto en el art 311 del CPCC, el Dr. Pablo Ariel Hernández, contesta el traslado mediante escrito digital Nº1.663.453, manifestando que no formula oposición al desistimiento realizado en autos. El actor ratifica en sede judicial el desistimiento planteado, conforme surge de la acta de fecha 26/03/2025 que en archivo PDF, se adjunta a la presente."
"II. Atento a que el artículo 16 de la LPT admite el desistimiento del derecho o del proceso, en concordancia con los artículos 311 y 312 del CPCC, que también consagran el desistimiento del proceso como del derecho y que la acción es un derecho subjetivo que tiene un titular y cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento, el juzgador se halla impedido de seguir la causa."
"III. De conformidad con las pautas del artículo 27 de la Ley 6368 y al estado del proceso, atento a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley arancelaria local, y que no existe base económica para calcularlos, se aplicará el art. 26 de honorarios mínimos del plexo normativo supra mencionado. Por lo tanto, se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Adolfo Izquierdo y Pablo Ariel Hernández, de conformidad con las pautas del artículo 20 de la Ley de Aranceles 6368, y atento a que el valor UMA asciende a la fecha a la suma de $ 35.561,84 multiplicado por 20 UMAS según el artículo 26, la base económica para fijarlos es de $711.236,80. Además conforme lo dispuesto por el artículo 27,se van a considerar sólo 2 de las 3 etapas del proceso, por lo que corresponde regular los honorarios para el Dr. Gustavo Adolfo Izquierdo en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO con 00/100 cvos. ($71.124,00) y para el Dr. Pablo Ariel Hernández, en la suma PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS con 00/100 cvos.( $49.786,00)respectivamente, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; resolución suscripta por la Vocalía Unipersonal N°7 (Dra. María Cecilia Rodríguez) y Prosecretario Técnico Rogelio Javier Calizaya.
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