JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SATOSAN ADRIAN FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional y secuelas (columna lumbar e hipoacusia). La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $14.847.450,80 por incapacidad permanente parcial equivalente al 15,16% de la T.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149427/2019
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia 22 Inconstitucionalidad arts. 21 46 ley 24.557 16% t.o.) Pericia medica y pericia en higiene y seguridad Tribunal del trabajo ? provincia de jujuy Incapacidad permanente parcial (15 Lesion lumbar / lumbociatalgia Competencia ? instancia administrativa previa Indemnizacion dineraria ($14.847.450 Observaciones procesales y jurisdiccionales relevantes (breve): La sentencia funda la competencia del tribunal del trabajo por la inoperatividad de la adhesion provincial y en base a doctrina constitucional (cita precedentes castillo aquino y doctrina vinculada). La cuantia de la condena surge de liquidacion practicada conforme ingresos previos a la primera manifestacion invalidante (fecha de la demanda 24/10/2019) y actualizacion por ripte Intereses segun tasa del banco nacion. La resolucion es de una vocalia unipersonal (sala iii) y constituye decision de fondo que pone fin al pleito en esta instancia.

¿Quién es el actor?

Sr. Adrián Fernando Satosan (apoderados Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes; luego Dr. Jorge E. Ale).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo (secuelas incapacitantes en columna vertebral y hipoacusia) en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias; se solicitó además declarar inconstitucionales normas del procedimiento ante Comisiones Médicas y la falta de obligatoriedad de la instancia administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia), se condenó a PROVINCIA ART al pago de $14.847.450,80 y se regularon costas y honorarios conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden" (cito en el considerando sobre la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas y arts. 21 y 22 LRT).

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Por todo lo expuesto: DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor Adrián Fernando Satosan, de 52 años de edad ... es de 15,16% la t.o. Acreditada la incapacidad del Sr. Satosan, sobre la base de lo dictaminado por el perito médico, la causalidad se presume. El perito médico vinculó las dolencias que afectan a la actora con el trabajo realizado. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditados los factores de riesgo a los que se encontraba expuesto el trabajador."

Parte resolutiva final (textual):

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Adrian Fernando Satosan en contra de PROVINCIA ART y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA con 80/100 cvos.($14.847.450,80), por las razones expuestas en los considerandos.

III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).

IV. Regular los honorarios ..."

(Voto y dispositivo de la Vocalía Unipersonal Nº 7, Sala III del Tribunal del Trabajo, firmado por Jueza María Cecilia Rodríguez).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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