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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MORENO, DANIEL C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas en el Ingenio La Esperanza. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $31.862.822,55 por incapacidad del 34,86%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141645/2019
Costas Pericia medica Incapacidad Art Enfermedad profesional Honorarios. Baremo 49/2014 55 Pericia higiene y seguridad Inconstitucionalidad articulos 21-22-46 lrt Indemnizacion $31.862.822

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Moreno, representado por Dres. Carlos Ariel Meyer y Joaquín Guillermo Jenefes.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidades por columna lumbar y hipoacusia derivadas del trabajo en Ingenio La Esperanza).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 (inc. 1) de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en materia de competencia; se condenó a GALENO ART S.A. al pago de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS con 55/100 ($31.862.822,55); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.""

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."

"DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor Daniel Moreno ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 44:59% ... La Pericia Médica, está ajustado al derecho médico - legal - laboral, por lo que su Informe es razonable, prudente, justo, equitativo, y a la realidad fáctica del actor, amparado por la Tabla de Enfermedades Profesionales - Baremo 49/2014 ..."

"se deben corregir los factores de ponderación, ya que el perito no ha aplicado la fórmula que prescribe la norma ... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Daniel Moreno es de 34,86% la t.o."

"corresponde estimar la condena en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS con 55/100 cvos. ($31.862.822,55), según planilla de liquidación practicada por el Departamento Contable de la Sala ... Dicha suma, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como fallo de la Vocalía Unipersonal Nº 7 de la Sala III (vocalía unipersonal), por lo que el bloque dispositivo final es el que decide y se reproduce íntegramente en esta síntesis. No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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