NFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BELTRAN, TOMAS CARLOS LAUTARO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo in itinere y solicitó la inconstitucionalidad de normas del procedimiento de la LRT. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 “para el caso” y condenó a la ART a pagar $3.945.826,45 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Tomás Carlos Lautaro Beltrán, por conducción de motocicleta y accidente in itinere ocurrido el 30/07/2022.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere (art. 14 LRT y correlativos), actualización por RIPTE/DNU/Resoluciones, prestaciones en especie, y declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22, 46 LRT y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad “para el caso” de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias competenciales), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $3.945.826,45; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Beltran, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 7,72% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº7); no hay disidencia consignada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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