EJECUCIÓN DE HONORARIOS: GALINDEZ, OSCAR AGUSTIN DEL VALLE C/ ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES
El Dr. Oscar A. del Valle Galíndez promovió ejecución de honorarios contra la Asociación de Educadores Provinciales por $352.423,00. El Tribunal del Trabajo rechazó la excepción de nulidad opuesta por la demandada y hizo lugar a la ejecución de honorarios, entendiendo que la intimación y la notificación se ajustaron a lo dispuesto por la Ley 6311.
¿Quién es el actor?
Dr. Oscar Agustín del Valle Galindez, actuando por sus propios derechos.
¿A quién se demanda?
Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES con 00/100 ctvs. ($352.423,00) regulados en los expedientes NºB-228150/2010 y C-138567/2019, más IVA de corresponder, e imposición de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de nulidad planteada por la demandada y se hizo lugar a la ejecución por $352.423,00; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios hasta la práctica de la planilla de liquidación y se ordenó practicar dicha planilla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 1/7/2024, el Dr. Oscar Agustín del Valle Galindez se presenta por sus propios derechos, promoviendo incidente de ejecución de honorarios, en contra de la 'Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.)', persiguiendo el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES con 00/100 ctvs. ($352.423,00) en concepto de honorarios regulados en los expedientes: NºB-228150/2010, caratulado: 'DESPIDO: MAIZARES, OLGA ALICIA C/ ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES (A.D.E.P.)' y C-138567/2019, caratulado: 'INCIDENTE DE HECHO NUEVO: ASOCIACION DE EDUCADORES PROVINCIALES (A.D.E.P.) C/ MAIZARES, OLGA ALICIA', solicitando imposición de intereses en virtud de lo establecido por el art.64 de la Ley Nº6368 y costas."
"Citada de remate, se presenta el Dr. Franco Nahuel Aguilar, mediante escrito digital Nº1335098, en nombre y representación de la 'Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.)', oponiendo excepción de nulidad de la ejecución de honorarios por violación de las formas establecidas para la misma, negando la validez del traslado de demanda y la documental que fuera adjuntada por el actor en oportunidad de su interposición, alegando que la notificación fue defectuosa por no incluir la totalidad de la documental necesaria para una adecuada defensa, vulnerando el derecho de defensa en juicio consagrado en el art.18 de la Constitución Nacional."
"Al respecto, cabe mencionar que, el mandamiento fue librado cumpliendo estrictamente lo previsto por la Ley 6311 vigente a la fecha de la ejecución, que reforma el Código Procesal del Trabajo, cuyo artículo 11, modifica el art. 98 del Código Procesal del Trabajo aprobado por Ley N° 1938, que se transcribe: 'EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La ejecución de sentencia será a pedido de parte de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial. Para la ejecución bastará adjuntar impresión del sistema informático de la sentencia que se pretende ejecutar. En las ejecuciones de sentencias y honorarios el mandamiento de intimación al pago y la citación para oponer excepciones será notificado al domicilio electrónico del abogado apoderado o patrocinante en el expediente principal de la respectiva parte condenada en costas.'"
"Conforme surge del escrito digital Nº 1291288, la demanda presentada por el Dr. Galindez, cumple con el presupuesto previsto en la mencionada norma, es decir se adjuntan en archivo PDF las sentencias firmes y consentidas, dictadas en los expedientes NºB-228150/10 y C-138567/19, por lo que se corrió traslado al domicilio electrónico de los abogados de la demandada, presentados en los procesos principales, supra mencionados, conforme lo dispone el art. 11 de la Ley 6311."
"En virtud de lo expuesto, y atento que no se conculcado el ejercicio del derecho de defensa en juicio, la excepción de nulidad planteada, debe ser rechazada."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente:)
"I. Rechazar la excecpión de nulidad planteada por la parte demandada y en consecuencia hacer lugar a la ejecución de honorarios seguida por el Dr. Oscar Agustín del Valle Galindez por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES con 00/100 ctvs. ($352.423,00) ... más IVA de corresponder. A dicho monto se le continuará aplicando desde que devengó y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art.770, inc. c), C.C.C.N."
"II. Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida (art.128, C.P.C.C.)."
"III. Diferir la regulación de los honorarios de los letrados hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación correspondiente."
"IV. Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia."
"V. Registrar, protocolizar y notificar por cédula."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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