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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA, ROSA GABRIELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24/09/2018. La Vocalía Unipersonal del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $38.099.990,62 por incapacidad del 33,80%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-160517/2020
Costas Honorarios Incapacidad permanente Accidente de trabajo Comision medica Ripte Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 62 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Indemnizacion $38.099.990

¿Quién es el actor?

Sra. Rosa Gabriela Ortega, representada por Dr. Lucas Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., representada por Dr. Alfonso A. Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (24/09/2018) amparadas en ley 24.557 y sus modificatorias; impugnación del dictamen de Comisión Médica y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT que atribuyen competencia a Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART al pago de $38.099.990,62; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Se desprende del informe pericial ... que Rosa Gabriela Ortega, si presenta secuelas del siniestro de 24/09/2018, con el siguiente detalle. ... TOTAL........................................................................37.00% Incapacidad parcial, permanente y definitiva del treinta y siete por ciento." (detalle pericial y cálculo ajustado por el tribunal a 33,80% según aplicación del Baremo y factores de ponderación).

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que la Sra. Ortega, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 33.80% de la t.o., corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar a la actora las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773."

"Ahora corresponde restarlo al capital actualizado al 21.10. 2024, que asciende a la suma de $ 40.910.993,98. Total 38.099.62, capital por el que prospera la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Sala III).

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