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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE HECHO NUEVO: VIDES, MARIO ALEJANDRO C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió incidente de hecho nuevo para incorporar sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo relacionada con su retiro y el encuadramiento por accidente en acto de servicio. La Vocalía Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar al incidente por ser posterior a la traba de la litis y vinculable al objeto del proceso, y condenó en costas a la demandada difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-215382/2022
Costas Regulacion de honorarios Admisibilidad Accidente en acto de servicio Traba de la litis Incorporacion de prueba Tribunal del trabajo. Lrt 24.557 Incidente de hecho nuevo Sentencia contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Alejandro Vides, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de hecho nuevo para que se agregue como prueba la sentencia de la Sala I, Tribunal Contencioso Administrativo (fs. expediente NºC-147476/19) que revocó el decreto de retiro y reencuadró al actor, por considerar que el accidente ocurrió en acto propio del servicio; se pretende que dicha sentencia sea incorporada al proceso laboral que reclama indemnizaciones previstas en la LRT N° 24.557 por un supuesto accidente en ocasión del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de hecho nuevo, se condenó en costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la sentencia de la causa principal; se ordenó registrar, protocolizar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias del Sistema Integral de Gestión Judicial (S.I.G.J.), surge que la sentencia dictada por la Sala I, Vocalía Nº1, del Tribunal Contencioso Administrativo, que se adjunta a esta causa de manera digital (escrito Nº1423427), es posterior a la traba de la litis de la demanda principal. Dicho ello, y siendo que la misma tiene conexión con los hechos que se investigan, corresponde su incorporación a la causa, sin perjuicio de su valoración al momento de sentenciar en el expediente principal."

"Para analizar la admisibilidad del hecho nuevo planteado, corresponde verificar la oportunidad en que la parte que lo promueve, tomó conocimiento del mismo, si este guarda congruencia con el objeto de la litis y si su alegación está siendo realizada en el plazo establecido por el código de rito. Enseña la doctrina que: '… el o los hechos nuevos son aquellos que han llegado a conocimiento de la parte que lo articula, con posterioridad a las etapas de demanda y contestación, hayan ocurrido con anterioridad o posterioridad a aquellas … Tienen que tratarse de hechos congruentes con la causa y el objeto del litigio, y ser relevantes para su resolución…' (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado, Edit. La Ley, Tomo IV, pág. 47/48, Bs.As., 2006). En este marco conceptual, excepcionalmente luego de trabada la litis y hasta el momento de dictar sentencia es posible incorporar hechos no conocidos o producidos con posterioridad a la demanda o su contestación, siempre que se advierta su vinculación con la causa."

"Que, en lo referente a las costas, no existiendo motivos para apartarme del principio general establecido en el art.128 del C.P.C.C., corresponde sean soportadas por la demandada, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para el momento del dictado de sentencia en la causa principal."

(No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en los considerandos.)

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