DESPIDO: OCHOA, LUCAS BALTAZAR C/ SICOM S.A
El actor promovió demanda por despido directo injustificado y rubros indemnizatorios, incluyendo daño moral y mobbing laboral. La Vocalía hizo lugar parcial a la demanda, declaró el despido sin justa causa por violación de principios de buena fe y continuidad, y condenó a la empleadora al pago de $52.508.501,08 actualizado con IPC más intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Lucas Baltazar Ochoa.
¿A quién se demanda?
SICOM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido directo injustificado; liquidación final; diferencias de haberes; francos, viáticos y vacaciones no gozadas; horas extras; indemnización sustitutiva de preaviso; integración del mes de despido; indemnización agravada por encontrarse con licencia médica; daños y perjuicios por acoso laboral (mobbing) y despido discriminatorio; aplicación de Ley 25.323 y multas; intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró extinguida la relación laboral sin justa causa, se condenó a SICOM S.A. a pagar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS UNO con 08/100 ($52.508.501,08) —monto calculado actualizando la indemnización reconocida con el IPC y aplicando interés del 3% anual—; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (selección de los más relevantes):
"A los efectos del tratamiento de la extinción del contrato de trabajo resulta de fundamental importancia, en el Derecho del Trabajo, la aplicación de la 'Teoría Recepticia', la cual consagra que el contrato de trabajo culmina una vez que la voluntad rescisoria de una de las partes arriba a la esfera de conocimiento de la otra, una vez que entra a conocimiento del destinatario, en el caso el trabajador, recién el vínculo quedó disuelto. El contrato de trabajo se extingue una sola vez y por ello es de vital importancia saber en el caso de autos, la fecha en la que el trabajador tomó conocimiento del despido con justa causa alegado por el empleador. El artículo 243 de la LCT, determina como requisito que el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deben comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Los dos primeros requisitos señalados, conciernen a la calificación del acto y sus consecuencias, su inobservancia por parte del empleador transforma al despido en incausado, con las consiguientes responsabilidades indemnizatorias. Y es sabido que, quien elige un medio para comunicar su voluntad, asume la responsabilidad por los resultados de su elección. En este caso, del plexo probatorio surge que el empleador no logró notificar el despido con justa causa al trabajador, atento a lo manifestado por la Escribana Mendoza en el Acta Notarial Nº 61 de fs. 136/137 de fecha 14 de mayo de 2018."
"En conclusión, atento a que el vínculo continuaba vigente, cuando se presentó el certificado médico, expedido el 11/05/2018, por el que se recomendaba reposo por 15 días, que vencía el 26 de mayo de 2018, no cabía la extinción del contrato de trabajo, toda vez que el art. 213 de la LCT, establece: 'Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que hiciere el trabajador'."
"Voy a propiciar que el crédito del trabajador, que asciende a la suma de $833.518,15 se actualice con el Índice de Precios al Consumidor -IPC- elaborado por el INDEC- desde la exigibilidad de los créditos reconocidos hasta su efectivo pago y sobre su resultado aplicar un interés puro del 3 % anual por igual período. Por lo que a la fecha de esta sentencia, la indemnización del actor asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS UNO con 08/100 cvos. ($ 52.508.501,08), conforme surge de la Planilla practicada por el Departamento Contable de la Sala..."
Sobre mobbing y discriminación: el tribunal consideró que el actor no acreditó de modo fehaciente el acoso (mobbing) ni la existencia de discriminación por causal prevista en la Ley 23.592, por insuficiencia probatoria testimonial y demás prueba producida.
Sobre rubros indemnizatorios: se reconocieron indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración de mes de despido, proporcional de mes, vacaciones no gozadas, SAC proporcional y otras partidas según pericia contable; se rechazaron diferencias salariales por tratarse de un trabajador fuera de convenio y no prosperó indemnización del art.1 Ley 25.323 por no haberse acreditado deficiente registración.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución que aquí se transcribe corresponde al acuerdo final del tribunal (Vocalía N°7).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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