JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VIDELA, PAULO OMAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda contra GALENO ART reclamando diferencias por prestaciones dinerarias y prestación por gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La Vocalía Unipersonal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la aseguradora a pagar $3.670.042,30, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-61820/2016
Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Liquidacion Comisiones medicas 30 Gran invalidez 00 Observaciones breves (no solicitadas pero relevantes): Recalificacion profesional. Se consignan los montos de condena y honorarios tal como figura en el dispositivo: condena $3.670.042 Honorarios letrados actor $244.669 00 y $489.339 Honorarios letrados art $171.269 00 y $342.538 Honorarios peritos $119.276 50 c/u. La declaracion de inconstitucionalidad fue limitada para el caso y se hace extensiva a normas reglamentarias en materia de competencia.

¿Quién es el actor?

Paulo Omar Videla, representado sucesivamente por distintos letrados (Dr. Elio César Baldiviezo; luego Dr. Lisandro Lascano; Dr. Martín Stacchiola; entre otros).

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de prestaciones dinerarias (pago único y prestaciones periódicas) del sistema de la Ley 24.557 y Ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2013; pago por Gran Invalidez; y recalificación profesional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucional para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensiva a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART a abonar al actor $3.670.042,30; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales y peritos conforme se detalla en el dispositivo. Rechazó el reclamo respecto de prestaciones periódicas ya abonadas y desestimó la solicitud de recalificación profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional..."

"En la planilla de liquidación, atento a que no hay recibos de haberes en autos de los meses anteriores al accidente de trabajo, ocurrido el 31/10/2013, ... Dicha suma, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 7 de la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia. II. Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Paulo Omar Videla y condenar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A., a abonar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUARENTA y DOS, con 30/100 cvos. ($3.670.042,30)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7), por lo que el bloque dispositivo final es el que decide; no aparecen votos en disidencia.

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