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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: POZO DE LA RIVA, JULIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $31.639.115,47, por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,48%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-194512/2022
Riesgos del trabajo Comisiones medicas Costas y honorarios Baremo decreto 659/96 22 y 46 lrt Inconstitucionalidad arts. 21 47 48% Pericia medica y pericia de higiene y seguridad Incapacidad laboral parcial permanente definitiva 24 Indemnizacion pago unico $31.639.115 Acceso a la justicia / jueces naturales Fecha primera manifestacion invalidante 02/02/2022 Observaciones finales breves: la sentencia admite y sigue las conclusiones periciales (perito medico y perito en higiene y seguridad) Corrige calculos del perito respecto de la formula y factores del baremo (fijando 24 48% de incapacidad) y aplica la doctrina que habilita al trabajador a acudir directamente a la justicia laboral sin agotar la instancia de comisiones medicas por considerarlas inconstitucionales en lo pertinente para el caso.

¿Quién es el actor?

Julio Pozo de la Riva (representado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo).

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y prestaciones en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por patologías atribuídas a la tarea de recolección de residuos patogénicos; se solicita además declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y del carácter vinculante de los dictámenes de las Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar $31.639.115,47; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos tal como consta en el dispositivo. Se determinó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,48% con fecha de primera manifestación invalidante 02/02/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a los planteos de inconstitucionalidad, en reiteradas ocasiones el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, ha sostenido que en virtud de los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario tiene la Ley de Riesgos del Trabajo, colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal (administrativas o Judicial) a conflictos comunes, dejando de lado a los integrantes del Poder Judicial de las provincias. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557 que otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad, pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas, de ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa. ... Por lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los Arts. 21 y 22 LRT, que obstruyen el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales para resguardar sus derechos a la luz de los reclamos que se plantean por accidentes de trabajo."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que a consecuencia del trabajo realizado por el Sr. Julio Pozo de la Riva, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 24,48 %, que la fecha de la primera manifestación invalidante es el 02/02/2022 y que el trabajador nació el 12/04/1967, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor la prestación de pago único ( art. 2 de la Ley 26.773) prevista por el art. 14,2.a)de la Ley 24.557, más la prestación prevista por el art. 3 de la ley 26.773, calculados con los recibos de haberes y la historia laboral del actor, actualizados con la Resolución SRT 332/2023."

"Corresponde establecer como monto de indemnización la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE con 47/100 cvos. ($31.639.115,47), según la planilla practicada por el Departamento Contable de la Sala, adjunta en archivo PDF a la presente y que forma parte de la sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal N°7 (unipersonal).

Leyes que cita

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