ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIVAINERA, OMAR OSCAR C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió acción laboral por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por hernias discales y secuelas incapacitantes. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la aseguradora a pagar $12.112.684,34.
¿Quién es el actor?
Julio Omar Oscar Rivainera (representado por Dr. Benjamín Magliano).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes (hernia(s) de disco, lumbociatalgia, daño psíquico) derivadas de accidente de trabajo del 23/11/2018; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de normas que condicionan competencia y procedimiento ante Comisiones Médicas y la aplicación de la tabla de incapacidad (D. 659/96) y pago en renta periódica conforme corresponda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y su reglamentación en materia de competencia; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 34/100 ($12.112.684,34). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Magliano $2.422.537,00; Dr. Jenefes Quevedo $1.695.776,00). No se regulan honorarios del perito Dr. Carlos E. Alba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."
2) "En virtud de lo expuesto, el perito médico determina una incapacidad parcial y permanente del 30,87 %, que surge de los siguientes ítems: Por incapacidad psíquica: 4%; por limitación funcional de columna lumbar 11%; por lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiografia leves a moderadas 10%, aplicando el método de la capacidad restante, la incapacidad determinada según el informe pericial es del 23,10. Respecto de los factores de ponderación, le asigna: Dificultad para realizar tareas habituales: Intermedia: 15% x 23,10= 3,46; Amerita recalificación: 10 % x 23,10 = 2,31%; Factor edad: 2%. Suma Total: 3,46 + 2,31 + 2= 7,77 por factores de ponderación. Suma de Incapacidad + factores de ponderación: 23,10 + 7,77 = 30,87 % de incapacidad parcial y permanente. Coincido con el cálculo de incapacidad, ya que la fórmula Balthazar, aplicada por el Departamento Médico, es correcta y ha sido cotejada por la suscrita: [...]"
3) "V. De conformidad a la prueba obrante en autos, voy a tener por cierto y probado que el trabajador presenta una incapacidad del 25,15 % por el accidente de trabajo sufrido el 23/11/2018, por lo que corresponde abonar la indemnización del art. 14.2.a) de la Ley 24.557, más el Adicional del art. 3 de la ley 26.773."
4) "Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante (23/11/2018), que el actor nació el 11 de mayo de 1978 (fs. 7), la incapacidad que presenta es de 25,15 % y el I.B.M., calculado con los recibos de haberes que obran a fs. 9/19 de autos, corresponde establecer como monto de condena la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 34/100 cvos.($ $12.112.684,34), conforme surge de la planilla adjunta en archivo PDF, calculada por el Departamento Contable de la Sala, que forma parte de la sentencia, conformes pautas dadas por la suscripta y a lo establecido por los arts. 14 inc. 2 de la Ley 24.557, art. 6 de la Ley 26773, actualizados con el D.N.U. Nº 669/19 y Resolución SRT 332/23."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio final es el que impera.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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