OCSA, JORGE OSVALDO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor demandó a la aseguradora ART por prestaciones dinerarias y atención por enfermedad profesional e incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la demandada a pagar $10.016.229,32, fundando el pronunciamiento en el dictamen pericial que acreditó una incapacidad permanente del 21,04%.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Osvaldo Ocsa.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud SUR S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional/accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 a) LRT), indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773, actualización por RIPTE y prestaciones en especie (médicas, farmacéuticas, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar $10.016.229,32; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
1) Dispositivo final (texto íntegro):
"RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Osvaldo Ocsa en contra de Compañía Argentina de Seguros latitud SUR S.A.. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE con 32/100 ( $ 10.016.229,32) con 01/100 cvos.
III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 95 C.P.T.)
IV. Regular los honorarios de los Dres. Eduardo E. Uriondo, Juan Sebastian Jenefes Quevedo y Martin Ramón Jenefes, en la suma de PESOS DOS MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 00/100 cvos. ( $ 2.003.246,00), PESOS CUATRO CIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO con 00/100 cvos. ($490.795,00) y de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($ 911.477,00) respectivamente, más IVA de corresponder .
V. Regular los honorarios del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL con 00/100 cvos. ( $ 500.000,00) , más IVA de corresponder.
VI. Registrar, notificar por cédula a las partes, a los peritos, etc."
2) Fundamento pericial y cálculo de incapacidad/condena (extracto):
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que como consecuencia del trabajo realizado por el Sr. Ocsa, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 21,04 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, 2. a) LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la prestación prevista por el art. 3 de la ley 26.773.
Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante (03/09/2020), que el actor nació 16/05/1978 ( ver fs. 11), la incapacidad que presenta es de 21,04 % y el I.B.M., calculado por el Departamento Contable de la Sala, según los ingresos agregados a fs. 13 y la Historia Laboral informada por AFIP, corresponde establecer como monto de condena la suma de PESOS DIEZ MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE con 32/100 ($ 10.016.229,32), suma calculada por Secretaría en el día de la fecha, según pautas referidas y dadas por la suscripta..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7); no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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