ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO. VELIZ, DANIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ART reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $24.993.350,86 por incapacidad permanente.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Alejandro Veliz, representado por Dres. Carlos A. Meyer y Martín R. Jenefes.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., representada por Dr. Eduardo G. Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional / incapacidad derivada de tareas en relación de dependencia (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y sus normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART al pago de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 86/100 ($24.993.350,86). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos conforme detalle en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Daniel Alejandro Veliz en contra de PROVINCIA ART y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con 86/100 CVOS. ( $ 24.993.350,86) ( $ )."
y
"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas. Además, del informe del perito en higiene y seguridad, surge que al actor le entregaron en el año 2020, como elementos de protección personal, Zapatos de seguridad, pantalón de jean; chomba gris claro, buzo algodón, camisa gris y caso blanco, como elementos de protección personal. No figura en el listado, protectores auditivos y conforme informa el perito Ledesma no cuenta con normas de procedimientos de trabajo seguro para tareas como las que desarrollaba el Sr. Daniel Alejandro Veliz."
y
"Por lo expresado, se evidencia que en la causa, se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la T.O. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica.
Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante (13/05/2019), que el actor tenía a la fecha de la pericia médica 43 años( fs. 88 ), la incapacidad que presenta es de 38,47 % y el I.B.M., calculado por el Departamento Contable de la Sala, según los recibos de haberes de fs. 112/135, corresponde establecer como monto de condena la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con 86/100 CVOS. ( $ 24.993.350,86), por aplicación de los arts. 14 inc. apartado 2. inc. a) de la Ley 24557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26773, cuyo interés se encuentra calculado según DNU 669/19 y la Resolución 332/2023, conforme surge de la planilla adjunta en archivo PDF a la presente y que forma parte de la sentencia, conformes pautas dadas por la suscripta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos o disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución es unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7) y el bloque dispositvo citado es el que rige.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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