INCIDENTE DE NULIDAD: Laura Beatriz Sarmiento y Julio Cesar Pappolla c/ Genara Rosalva Castaño
La Dra. Laura B. Sarmiento promovió un incidente de nulidad cuestionando la validez de las notificaciones practicadas (cédulas de fs. 32, 35 y vta., y lo decretado a fs. 37) en el expediente principal. La Sala rechazó el incidente por haberse cumplido las formalidades de la diligencia (fijación en puerta con prosecretario/oficialía) y por no haberse acreditado falsedad, intimando además a denunciar herederos y aplicando costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Dra. Laura Beatriz Sarmiento, por sus propios derechos y en representación del Sr. Julio César Pappolla.
¿A quién se demanda?
Sra. Genara Rosalva Castaño (parte contraria en el expediente principal).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se promovió incidente de nulidad para que se declare nula la notificación del traslado de la demanda practicada a fs. 32 y vta., 35 y vta., y lo decretado a fs. 37 del expediente principal, por supuesta vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad; se rechazó asimismo la contestación de demanda en subsidio por improcedente; se intimó a la Dra. Sarmiento a denunciar nombre y domicilio de los herederos en cinco días bajo apercibimiento del art. 67 C.P.C.; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notificación de fs. 32 y vta., la misma fue anulada por el la Sra. Presidente de Trámite, conforme surge del decreto de fs. 33. El pedido de nulidad de dicha notificación deviene en abstracto."
"Por aplicación de la Doctrina de los Actos Propios, que fija la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur' que se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior... En virtud de estas consideraciones, vamos a tener por cierto que el domicilio del Sr. Pappolla, a la fecha de la notificación de fs. 35 y vta., era el de Avenida Balbín Nº 2213 del Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad. No existe la nulidad por la nulidad misma..."
"El Art. 158 del Código Procesal Civil... 4°) Cuando el interesado o las personas que habiten la casa se nieguen a recibir la cédula o por cualquier otro motivo ésta no pudiera ser entregada, la fijará en la puerta de calle en presencia de dos testigos o de un secretario actuario, quienes suscribirán la diligencia."
"Esta regla específica -que requiere la firma de un prosecretario del Poder Judicial–equivale a un escribano público... Si, como en autos no lo hizo ese funcionario, la rigidez -en este caso, la ley- deviene incontrastable... Por ello, siendo que el acta conferida por el oficial notificador, es un instrumento público, quien sostiene su falsedad deberá comprobarlo adecuadamente, a través de la acción de redargución de falsedad... lo cual no fue planteado en este incidente."
"Por las razones expuestas, la incidencia, debe ser rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVE: 1. Rechazar el incidente de nulidad, por las razones expuestas en los considerandos. 2. Rechazar la contestación de demanda en subsidio por improcedente. 3. Intimar a la Dra. Sarmiento a denunciar nombre y domicilio de los herederos, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 67 del C.P.C. a los efectos de notificar esta sentencia. 4. Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios para cuando ocurra lo propio en el principal. 5. Regístrese, notifíquese, agréguese copia."
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