Incidente de Nulidad: SOLANO DEMETRIA y OTROS c/ RIVERO FERNANDO OSCAR Y OTROS
Incidente de nulidad promovido por los demandados por notificación practicada en domicilio distinto al declarado. La Sala III del Tribunal del Trabajo rechazó el incidente por extemporáneo, aplicando la perentoriedad de los plazos y el principio de que la nulidad no procede por la nulidad misma.
¿Quién es el actor?
La Dra. Felisa Ester Quipildor en representación de Demetria Solano y como patrocinante de Nelson Fernando Cruz, Andrea Liliana Cruz, Claudio Fabián Cruz, Ramiro Facundo Cruz, Roxana Evangélica Cruz y Cruz Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Fernando Oscar Rivero y otros (expte. principal C-032882/2014; carátula: “Despido, Fernando Oscar Rivero y Otros c. Facundo Cruz y otros”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de nulidad de notificaciones y actos procesales en el expediente principal; se solicita que se declare nula la notificación de fs. 306 y vta. y que se reabran plazos para ejercer defensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad por extemporáneo; se impusieron las costas a los demandados y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, la nulidad constituye la más grave sanción que el ordenamiento jurídico contempla para invalidar un acto procesal que ha sido viciado en su forma o contenido, por lo tanto, sólo resulta idónea cuando se hubieren violado las formas sustanciales del juicio, siendo exigible para su procedencia el cumplimiento de determinados recaudos que deben ser analizados con estrictez.
Este razonamiento, deriva de los tradicionales principios de trascendencia y finalidad según los cuales no procede la declaración de la nulidad por la nulidad misma y conforme lo señala nuestro Código de Rito, no procede cuando se verifica que el acto que se reputa viciado ha logrado de todos modos cumplir con la finalidad para la cual ha sido dispuesto (40 del CPT).
Impuesto los demandados de la renuncia de mandato, tenían cinco días para plantear la nulidad, plazo que se computa desde el 10 de mayo de 2022. El plazo vencía el 19 de mayo a las 9.30 horas.
Ahora bien, el planteo de nulidad fue presentado el 11 de julio de 2022, según el escrito Nº 302920 ... por lo tanto, la nulidad ha sido planteada de manera extemporánea. Esa es la solución propuesta por el artículo 41 del C.P.T., que señala la nulidad no podrá ser alegada por quién dio lugar o concurrió a producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente. A su vez, el artículo 181 del C.P.C. de aplicación supletoria en el fuero, señala: '…Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto.'"
(Voto de mayoría/Acuerdo: Sala III del Tribunal del Trabajo; no consta disidencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.