DESPIDO: PALACIO, Miguel Alejandro c/ FARMACIA LA PAZ S.C.S
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones (antigüedad, preaviso, recategorización y otros rubros) contra Farmacia La Paz S.C.S. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido por inexistencia de fuerza mayor, ordenó recategorización y condenó a la empleadora a abonar $25.908.847,06 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Alejandro PALACIO, representado por el Dr. Diego LEON.
¿A quién se demanda?
FARMACIA LA PAZ S.C.S., representada por el Dr. Federico C. SERRA y luego por el Dr. Federico CANEDI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva por falta de preaviso, sanciones por incumplimiento de entrega de certificación de servicios y otras multas (Art. 2 Ley 25.323, Art. 9 Ley 25.013, Art. 80 LCT), diferencias salariales por recategorización conforme Art. 8 del CCT Nº 659/13, duplicación de indemnización por DNU 34/19, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar a FARMACIA LA PAZ S.C.S. a abonar Pesos Veinticinco Millones Novecientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con 06/100 ($25.908.847,06) por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y otros rubros; ordenar entrega de nueva certificación de servicios en 60 días bajo apercibimiento de multa diaria de $10.000; imponer costas al vencido; regular honorarios y pericia conforme lo dispuesto. Se declaró injustificado el despido por no acreditarse la fuerza mayor invocada y se hizo lugar a la recategorización y a la multa del Art. 2 Ley 25.323; no hizo lugar a la multa del Art. 80 LCT ni a la indemnización del Art. 9 Ley 25.013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba adjuntada por las partes (Carta Documento de fecha 28/09/2021), surge claro que en la especie se ha configurado un despido directo con expresión de causa.
A los fines de analizar los hechos que motivaran el distracto y por el principio de invariabilidad de la causa (Art. 243 LCT), debo estarme a los términos expreso de la comunicación del despido. Así el empleador mediante Carta Documento Nº 975288364, le comunicó al trabajador que: '…a partir de la recepción de la presente en virtud de cierre de la sucursal de la farmacia La Paz de Perico, a partir del 30/09/2021 y en razón de no poder dar cumplimiento con la normativa del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy en cuanto a la necesidad de tener un director técnico a cargo'."
"Procediendo a analizar la prueba incorporada en autos, adelanto opinión que el demandado no ha logrado probar que la causa del despido esté debidamente justificada, que la misma tenga una cierta durabilidad y que fuera definitiva la posibilidad del cumplimiento del deber de ocupación del trabajador afectado por la falta de director técnico en la sucursal de la Farmacia de La Paz de la localidad de Perico, por los fundamentos que paso a exponer.
Que en autos se encuentra agregado oficio dirigido al Ministerio de Salud, el cual remitió Resolución nº 183/21 de fecha 25 de noviembre de 2021, por medio de la cual se designa como director técnico de la sucursal de Perico al Sr. Gustavo Marcelo DOMINGUEZ. Así también, se halla incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, informe de la Municipalidad de Perico, quien manifiesta que no se registra baja comercial de la Farmacia La Paz S.C.S. de esa ciudad.-"
"En conclusión, quién invoca la causa de la denuncia del contrato de trabajo, debe aportar suficientes elementos de prueba para acreditar la misma, lo cual no sucede, por lo que entiendo que el despido producido por la empleadora ha devenido en injustificado por no encontrándose configurada la fuerza mayor invocada, por no cumplir con el requisito de perdurabilidad, por ello, son procedentes los rubros por indemnización por antigüedad, preaviso y SAC sobre preaviso."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.013Reforma laboral
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