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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: LOZANO, ELVIRA MATILDE C/ MOLINO PAMPA BLANCA S.A

La actora reclamó indemnización por despido sin causa y diferencias indemnizatorias por cómputo de antigüedad y rubros conexos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, computó la antigüedad desde la primera contratación en julio de 2007 y admitió indemnización por antigüedad y preaviso, integración de mes de despido y costas contra la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-132423/2019
Costas Pericia contable Cambio de denominacion social Preaviso Antiguedad Despido sin causa Ley 26.727 Integracion mes despido Trabajo rural Trabajador permanente discontinuo Observaciones breves: se difirio el monto de condena para que la perita contadora adecue su calculo conforme a los rubros admitidos y rechazados La fecha de ingreso relevante para antiguedad se fijo en julio de 2007 Conforme a certificacion de servicios Aportes y recibos de sueldo.

¿Quién es el actor?

Elvira Matilde Lozano, representada por el Dr. Diego Eduardo Chacón.

¿A quién se demanda?

Molino Pampa Blanca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin causa, discusión sobre fecha de ingreso y cómputo de antigüedad, y otros rubros indemnizatorios (preaviso, integración del mes de despido, S.A.C., vacaciones no gozadas, días trabajados, aplicación art. 8 Ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por los rubros admitidos; la antigüedad debe computarse desde la primera contratación en julio de 2007 para Estancia Pampa Blanca S.A. (que luego cambió su denominación a Molino Pampa Blanca S.A.), se admiten indemnización por antigüedad y preaviso, integración del mes de despido (9 días), se rechazan reclamos por días trabajados del mes genéricos, S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales 2013 y la multa del art. 8 Ley 24.013 por improcedente en estos supuestos; se difiere la determinación del monto final y la regulación de honorarios hasta adecuación del dictamen pericial; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El texto de esta disposición es claro, particularmente en su segundo párrafo, en cuanto a que el trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad a los trabajadores permanentes de prestación continua a partir de su primera contratación. Entonces, la antigüedad debe ser computada por todo el tiempo efectivamente trabajado desde la primera contratación, ya que en ese momento el trabajador permanente de prestación discontinua adquiere los derechos indicados."

"Con los datos que surgen de la prueba evaluada es válido tener por acreditado que Estancia Pampa Blanca S.A. y Molino Pampa Blanca S.A. es una misma sociedad que cambió su denominación. Por lo tanto, la mera negativa al respecto formulada a fs. 132 al ejercer el derecho de defensa, sin brindar explicación alguna, quedó claramente desvirtuada en autos."

"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve I.– Hacer lugar a la demanda interpuesta por Elvira Matilde Lozano en contra de Molino Pampa Blanca S.A. por los rubros admitidos en esta sentencia. II.- Diferir la determinación del monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales. III.- Imponer las costas a la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es la del juez a cargo, Dr. Agustín Ontiveros; el dispositivo final es el que manda y contiene la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

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