DESPIDO: ARGÜELLO, VICTOR DANIEL C/ BALLESTEROS, ROBERTO RUFINO
El actor promovió demanda por indemnizaciones derivadas de despido indirecto y accidente de trabajo in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y la SSN, y condenó al demandado a abonar $16.575.430,42 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Víctor Daniel Argüello, representado por el Dr. Emilio Federico Orihuela y apoderado Dr. Juan Enrique Giusti.
¿A quién se demanda?
Roberto Rufino Ballesteros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por despido indirecto y accidente de trabajo (indemnización por despido indirecto, falta de preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales no gozadas, haberes adeudados, diferencias salariales, S.A.C. proporcional, horas extras, art. 80 LCT, indemnización por accidente de trabajo e incapacidad sobreviniente, daño moral y otros rubros conexos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción, se declaró de oficio la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y de normas reglamentarias (DNU 54/17 y arts. 1 y 3 Resol. SSN 1039/19 sustituidos por Resol. SSN 332/23) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ballesteros a abonar a Argüello la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($16.575.430,42) en un solo pago; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme se expresa en el fallo. Se ordenó depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia, con intereses y capitalización en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo cual tengo para mí que el camión que fue protagonista del siniestro manejado por el actor, se encontraba al servicio del demandado era parte de la empresa del demandado formaba parte integrante."
"Probada la relación de trabajo entre las partes sin la debida registración debo analizar la procedencia de los rubros demandados en autos, así continuare con el modo de extinción del vínculo laboral."
"Considero que las disposiciones de la SSN afectan el principio de progresividad y producen un efecto pernicioso sobre el damnificado o sus derechohabientes. Asimismo, las normas incurren en un exceso reglamentario ya que la Superintendencia de Seguros de la Nación carece de facultades para introducir modificaciones sustanciales al DNU 669/19, afectando las garantías de propiedad (art. 17 CN), por ver el trabajador damnificado degradar su crédito por el paso del tiempo; la igualdad ante la ley (art. 16 CN), al distorsionar la reparación en casos idénticos por el diferimiento en la liquidación indemnizatoria, privilegiando al deudor, que cancela su deuda a valor depreciado, generando así un verdadero enriquecimiento sin causa y afectando el derecho a la reparación (art. 19 CN)..."
"Dicho ello, en el caso, el índice RIPTE de mayo de 2022 es 15.270,36, siendo el que corresponde considerar a fin de actualizar los salarios históricos a la fecha de la PMI... Así determinado, el valor del ingreso base actualizado con RIPTE a marzo 2025 asciende a $801.964,90... Al monto determinado de $7.957.693,51, corresponde compararlo con el piso según Res. SRT 15/22... Siendo el piso actualizado de $8.275.397,38 superior al cálculo efectuado mediante la fórmula polinómica, éste resulta de aplicación al presente caso."
"Por tanto, estimo que el monto indemnizatorio que la demandada deberá abonar al Sr. Víctor Daniel Argüello en concepto de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo a la fecha de la presente asciende a la suma de pesos NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 85/100 ctvs. ($9.930.476,85) debiendo abonarse en un solo pago. El importe determinado continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi ... con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art 12 LRT."
(Bloque dispositvo final, reproducido textualmente como fundamento decisorio relevante:)
"I.- Declarar de oficio y en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT, extendiendo la tacha a las normas reglamentarias en materia de competencia, el DNU 54/17 y los arts.1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y art 64 de la Ley 6368, conforme los argumentos expresados en los considerandos.
II. Rechazar LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, opuesta por el Sr. ROBERTO RUFINO BALLESTEROS.
III.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. VICTOR DANIEL ARGÜELLO, y condenar al Sr. ROBERTO RUFINO BALLESTEROS, a abonar a la actora la suma de PESOS DEICISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($16.575.430,42), en un solo pago, conforme lo desarrollado en los considerandos de la presente."
(Si hubiera votos en disidencia relevantes, se consignaría; en este expediente el bloque resolutorio final manda y no se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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