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Cámara de Apelaciones

DESPIDO ORTEGA, WALTER RUBEN C/ LIGA DE VETERANOS DE FUTBOL DE SAN PEDRO DE JUJUY

El actor promovió demanda por despido incausado y diversos rubros laborales contra la Liga de Veteranos de Fútbol de San Pedro de Jujuy. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de la relación laboral desde el 02.07.1990 y condenó a la demandada a pagar $48.833.804,11 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-41797/2022
Indemnizacion Honorarios Relacion laboral no registrada Despido incausado 21 Certificacion de servicios Intereses y actualizacion Ley 25.323 Dnu 34/2019 41 11 Tribunal del trabajo jujuy Monto condena $48.833.804 Notas adicionales (breves): Se regulan honorarios especificos: dr. s. e. lopez $4.883.380 G. f. ruiz calamari $4.883.380 Dr. v. d. mena $6.836.732 Perito cpn ariel lopez $1.000.000 Plazo de pago: cinco (5) dias de firme la sentencia Deposito judicial en banco macro sucursal san pedro de jujuy En mora devengan interes activo del bna con capitalizacion segun art. 770 inc. c) ccyc conforme precedentes citados.

¿Quién es el actor?

Sr. Walter Rubén Ortega, representado por el Dr. Sergio Esteban López.

¿A quién se demanda?

Liga de Veteranos de Futbol de San Pedro de Jujuy, representada por el Dr. Víctor Daniel Mena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido, haberes adeudados (abril, octubre y noviembre 2020 y 50% de agosto y septiembre 2020), SAC 1 y 2 de 2020, SAC proporcional 2021, vacaciones 2020 y proporcionales 2021, diferencias salariales enero 2019-noviembre 2020, indemnizaciones por no registración (Ley 25.323 art. 1 y 2), indemnización art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT), indemnización DNU 34/2019; y como no dinerario, certificado de trabajo art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Liga a pagar PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($48.833.804,11) en un solo pago; costas a la parte vencida; regulación de honorarios y orden de depósito judicial en Banco Macro en 5 días de quedar firme la sentencia; intimaciones y demás medidas de trámite consignadas en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De toda documental expuesta surge evidente que el actor prestaba servicios para la demandada a cambio de una suma de dinero, que era abonada de manera mensual, cuyo monto tenia aumentos convenidos y decididos por los miembros de la institución.

Asimismo cabe resaltar que el demandado reconoce expresamente que el actor presto tareas varias en la Liga de Veteranos de Futbol, situación que fue coincidente con lo expuesto por las testimoniales brindadas en los presentes obrados y las cuales fueron coincidentes en la descripción de tareas que realizaba el actor. Asimismo los testimonios corroboran que los servicios prestados por el actor se llevaron a cabo en el espacio físico donde funcionaba la institución demandada y con elementos proporcionado por ésta, fichas de socios que debían ser llenadas por el actor, también se corroboro que prestaba tareas en su propio domicilio que hacían al objeto de la institución demandada, tal y como se reconoció por la parte accionada al contestar demanda.

El hecho que el actor haya realizado tareas para cumplir personalmente (art. 37, LCT) una actividad inherente a la consecución del objeto de la asociación deportiva aquí demandada a cambio de una retribución, confirma la existencia de un vínculo laboral dependiente (arts. 21 a 25, LCT)."

"Por lo expuesto y existiendo reconocimiento de la parte demandada de la prestación de tareas, y la acreditación del pago de una suma de dinero por la prestación de tareas que hace a la consecución de los fines de la accionada, tengo para mí la existencia de relación laboral desde el 02.07.1990, conforme las testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa..."

"Por lo que considero apropiado la aplicación para aplicar los intereses correspondientes siguiendo el criterio LA 19700/23 “Coronel Nilda Noemi c/ S.U.T.I.A.G.A.”, conforme se calcula en ANEXO III, SMVM, de la presente sentencia, por lo que la presente sentencia procede por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($48.833.804,11), conforme el ANEXO III adjunto en formato PDF en un solo pago, dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente..."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- Declarar la inconstitucionalidad del art 64 de la Ley 6368, conforme lo expuesto en los considerandos.

II.- Hacer lugar parcialmente la demanda promovida por el Sr Walter Rubén Ortega , en contra de la Liga de Veteranos de Futbol de San Pedro de Jujuy y condenar a éste último a abonar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($48.833.804,11) en un solo pago, conforme lo desarrollado en los considerandos de la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde a la Jueza unipersonal.

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