ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra la Municipalidad de Palpalá y presentó desistimiento. El Tribunal homologó el desistimiento y reguló honorarios a favor de los letrados, imponiendo las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Carlos C. Romero (actor).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (carátula: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ”).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento presentado por el actor el 03/04/2025; se reguló honorarios profesionales a favor del Dr. Enzo Carlos Magliano y del Dr. Gustavo Adolfo Izquierdo en $355.718 para cada uno, y del Dr. Pablo Ariel Hernández en $711.436, más IVA si corresponde; se impusieron las costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe impedimento alguno para lo solicitado por el promotor de autos. La acción es un derecho subjetivo que tiene como titular el actor y cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el juzgador se halla impedido de seguir la causa en contra de la Municipalidad de Palpala. El Sr. Carlos Romero ratificó de manera personal el desistimiento en estos obrados por lo que se cumplió la exigencia de ley.
Así, de las constancias de autos surge que el desistimiento satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarlo.
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios del Dr. Enzo Carlos Magliano y del Dr. Gustavo Adolfo Izquierdo en la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho ($355.718) para cada uno de ellos, y los del Dr. Pablo Ariel Hernández en la suma de pesos setecientos once mil cuatrocientos treinta y seis ($711.436), todo más IVA si correspondiere.
Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen al actor (art. 315 del C.P.C. y C."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo; la resolución final es la que obra como decisoria.
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