JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO DIRECTO SIN INVOCACIÓN DE CAUSA: SORAIRE, GUADALUPE C/ MORALES, PATRICIA RAQUEL y GARZON, JORGE DANIEL

La actora demandó por despido directo sin invocación de causa y las partes celebraron un convenio de finalización del litigio. La Vocalía homologó íntegramente el convenio, reguló honorarios por $400.000 y dejó sin efecto la pericia contable ordenada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259476/2024
Honorarios Homologacion de convenio Despido directo Tribunal del trabajo Lct art.277 Lct art.15 Pericia contable dejada sin efecto Regulacion honorarios $400.000 Monto convenio $2.000.000 Sala i vocalia 2

¿Quién es el actor?

Soraire, Guadalupe (D.N.I. N.º 36.048.649).

¿A quién se demanda?

Morales, Patricia Raquel y Garzón, Jorge Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido directo sin invocación de causa (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Homologación plena del convenio transaccional celebrado entre las partes el 15 de abril de 2025; regulación de honorarios del letrado de la parte demandada en $400.000; dejase sin efecto la pericia contable encomendada; liquidación de tasa de justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha quince de abril de dos mil veinticinco por escrito digital Nº 1688946 los DRES. ESTEBAN VELO y MANUEL IGNACIO BRIZUELA, en representación de la parte actora y demandada respectivamente, presentan un convenio por el que ponen fin a las cuestiones planteadas en los presentes autos.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la Sra. Guadalupe Soraire D.N.I. N.º 36.048.649 en acta de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco.

Que de los términos de la transacción se advierte que la misma representa una justa composición de intereses habida cuenta el estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT), habiéndose observado los recaudos previstos en la ley (Art. 277 LCT).

Conforme lo acordado por las partes, solo resta regular los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada, Dr. Manuel Ignacio Brizuela por lo que, teniendo presente el monto del convenio ($2.000.000,00), la actuación que les cupo y de acuerdo a la Ley 6368, los mismos se fijan en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL con 0/100 ($400.000,00), suma que se encuentra actualizada al día de la fecha por lo que, al igual que el capital convenido en la cláusula primera, solo en caso de mora llevaran intereses a Tasa Activa conforme doctrina S.T.J en “Zamudio Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”; con más IVA si correspondiere.

Por otra parte, visto el acuerdo presentado por las partes, déjese sin efecto la designación de la perito CPN MARÍA ROSA GRISOLIA haciéndole saber que no deberá realizar la pericia encomendada. A tales fines ofíciese a Superintendencia del Poder Judicial a los fines de hacer saber lo precedentemente dispuesto."

Parte resolutiva (transcripción relevante):

"1.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio arribado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, celebrado entre la SRA. SORAIRE, GUADALUPE D.N.I. Nº 36.048.649 y los demandados PATRICIA RAQUEL MORALES y JORGE DANIEL GARZÓN sin perjuicio de terceros, todo de conformidad a lo expresado en el considerando.

2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Manuel Ignacio Brizuela en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL con 0/100 ($400.000,00), conforme lo expresado en el considerando; con mas IVA si correspondiere.

3.- Hacer saber a la perito contadora CPN MARÍA ROSA GRISOLIA que la pericia contable dispuesta en autos se deja sin efecto atento el acuerdo arribado por las partes. Ofíciese a Superintendencia del Poder Judicial a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unipersonal dictada por la Vocalía N.º 2 (Eladio Guesalaga (h)). No constan votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.