JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS RUBROS: ORTEGA SERGIO RAUL C/ INGENIO LA ESPERANZA S.A

El actor promovió demanda extra‑sistémica por indemnización por accidente de trabajo por quemaduras en ambas piernas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 11, 12 y 39 de la LRT y condenó solidariamente a la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y a Benito Roggio Agroindustrial S.A., y subsidiariamente a Galeno ART S.A., al pago de $83.706.424,42 en un solo pago (con liquidaciones parciales).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-54679/2012
Dano moral Accidente de trabajo Deber de seguridad Condena solidaria Galeno art Benito roggio 12 44% Incapacidad 31 Indemnizacion extrasistemica Lrt inconstitucionalidad (arts. 11 Negligencia patronal Observacion final: la sentencia aplica criterios de la jurisprudencia provincial (precedente ?gaspar?) para la actualizacion y calculo indemnizatorio Acepta la pericia medica que eleva la incapacidad al 31 44% (con factores de ponderacion) y distingue la posicion de la art (citada en garantia) respecto de la responsabilidad extra?sistemica Imponiendo a la art el pago proporcional correspondiente a la diferencia reconocida por ley.

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Raúl Ortega, por intermedio del Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A.; sido citado en garantía Galeno ART S.A.; tercero obligado Benito Roggio Agroindustrial S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización extra‑sistémica por accidente laboral (quemaduras en miembros inferiores) por incapacidad física, lucro cesante, daño psicológico, pérdida de chance y daño moral; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 (LRT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ciertas defensas de las demandadas; se declaró inconstitucionales, en el caso concreto, los arts. 11, 12 y 39 de la LRT; se hizo lugar a la demanda; se condenó en un solo pago a la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y a Benito Roggio Agroindustrial S.A., de manera solidaria, a pagar $74.570.196,08 y a Galeno ART S.A. a pagar $9.136.228,34 (total $83.706.424,42). Se regularon costas y honorarios conforme se detalla en la sentencia y se ordenó depósito judicial en Banco Macro en el plazo de 10 días desde la firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el nexo causal y origen laboral de las secuelas (dictamen pericial):

“...El nexo causal de las lesiones secuelares que presenta el actor a nivel dermatológico – cicatrices – Daño Estético y que fueron descriptos en el ítem B), tienen su origen a las actividades y/o funciones laborales: Accidente Laboral, analizado en el presente caso, siendo atribuidas íntegramente, al factor laboral, y no al trabajador...”

2) Sobre la inconstitucionalidad de arts. 11 y 12 LRT (cómputo del ingreso base):

“...la misma, en la versión dada por el decreto 1278/00, es irrazonable toda vez que el criterio previsionalista con el que ha sido concebida deja fuera prestaciones que forman parte del ingreso mensual del trabajador pero que carecen de carácter remuneratorio y por lo tanto no están sujetas a aportes y contribuciones al SIJP lo que las excluye de la base de cálculo para el IB. Esta construcción previsionalista... implica una disminución del haber del trabajador con relación al salario real anterior al infortunio... en definitiva considero corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 11 y 12, apartado 1, de la Ley 24.557 en cuanto refiere al modo de efectuar el cálculo del ingreso base...”

3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 39 LRT (libertad de acción por derecho común):

“...la inconstitucionalidad planteada por la parte actora en este caso es procedente, porque si bien no resulta inválido que la LRT recurra a sistemas tarifarios lo que no puede ser admitido es que ese régimen sea cerrado y excluyente, de modo que la víctima, por su sola condición de ser un trabajador, esté impedido de acceder a otra vía legal para obtener una reparación integral... en definitiva, es propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT.”

4) Sobre la responsabilidad de la empleadora y factores de atribución (deber de seguridad):

“...no puede discutirse que recae en cabeza de la empresa empleadora un deber de seguridad por los operarios incorporados a su nómina... El acaecimiento del mismo claramente indica que no existían medidas de tal tipo, ni arneses, sujetadores, línea de vida ni ningún elemento que hubiera operado como factor de evitación del daño... considero que en el caso ha mediado un factor subjetivo de responsabilidad por negligencia en el cumplimiento del deber de seguridad (Art. 75 de la LCT) por parte de la Quiebra del Ingenio La Esperanza...”

5) Dispositivo condenatorio (extracto del fallo):

“...III.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Sergio Raúl Ortega y en su mérito condenar: 1) A la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y Benito Roggio Agroindustrial S.A. de manera solidaria a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 08/100 ($ 74.570.196,08) y 2) A Galeno ART S.A. a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 34/100 ($ 9.136.228,34)”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución expresa el pronunciamiento del titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (texto íntegro del dispositivo y fundamentos reproducidos arriba).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.