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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, MAMERTO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones y reparación por secuelas del siniestro del 12/03/2019. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar la indemnización por incapacidad permanente del 32,92%, difiriendo el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-145356/2019
Indemnizacion Pericia medica Incapacidad permanente Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 659/96 La segunda art s.a. Diferimiento de calculo

¿Quién es el actor?

Mamerto Mamani, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano (patrocinio del Dr. Benjamín Magliano).

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo — prestaciones dinerarias y en especie por siniestro ocurrido el 12 de marzo de 2019; se reclama reconocimiento de incapacidad y demás rubros indemnizatorios (también se planteó inconstitucionalidad de normas y cuestionamiento de competencia de comisiones médicas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a La Segunda ART S.A. a pagar la indemnización por accidente laboral. Se fijó la incapacidad definitiva en 32,92% de la T.O.; se difirió el cálculo del monto de condena y la regulación de honorarios por carecerse de elementos suficientes para determinar el ingreso base. Se rechazó la pretensión respecto de prestaciones en especie por haberse planteado de modo genérico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica obrante en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, indican que el accidente de trabajo que sufrió el Sr. Mamerto Mamani fue el factor hábil desencadenante de la patología que lo incapacita, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones a su cargo según la ley vigente."

"Por los argumentos desarrollados se debe fijar el porcentaje de incapacidad que debe ser resarcido en autos. ... Entonces, el actor presenta una incapacidad por limitación funcional de la rodilla izquierda del 16% y de la muñeca izquierda del 8,94%. El factor dificultad para realizar tareas habituales es del 20%, la edad es del 2% y la posibilidad de reubicación laboral del 10%, conforme lo determinó el especialista, lo que totaliza un 32%... Conforme a la incapacidad funcional fijada (24,94%) ... 24,94% x (1 + 32%) ... da como resultado un 32,92% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."

"Se debe diferir la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios profesionales, por no contar en la causa con elementos suficientes a tal fin. ... la documentación no puede ser considerada conducente en esta instancia, ya que fue incorporada extemporáneamente (luego del llamado de autos para sentencia), lo que impidió su control por la demandada. Así, echar mano de los instrumentos señalados importaría un claro menoscabo del derecho de defensa de la aseguradora."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final. El bloque resolutivo único del Tribunal (firmado por el juez de vocalía unipersonal Dr. Agustín Ontiveros) dispone la resolución citada.

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