Enfermedad / Accidente de trabajo: Campos, Guillermo Lucas c/ Galeno ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y solicitó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Galeno ART S.A., declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y difirió el monto de condena hasta que se aporten pautas para su cálculo.
¿Quién es el actor?
Guillermo Lucas Campos, representado por el Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (afecciones en columna vertebral, miembros inferiores y superiores) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Campos contra Galeno ART S.A.; se difirió el cálculo del monto de condena hasta que se aporten pautas/documentación (ej.: copia de DNI, recibos completos); se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Del dictamen, respecto de columna vertebral, resulta que el perito médico ha dejado sentado en las conclusiones e incapacidad determinada que: 'Lesiones: limitación funcional columna lumbosacra, lumbociatalgia, espóndiloartrosis: 05.00%', a ello agrega factores de ponderación cuantificando entonces incapacidad de 06.50%. Todo ello ha sido vinculado por el perito médico con los antecedentes laborales; ha dejado sentado (respuestas a puntos de pericia del actor) que: '4) El nexo causal de la lesión secuelar que presenta el actor a nivel de la columna vertebral lumbosacro y que fue descripto en el ítem B), tienen su origen a las actividades y/o funciones laborales: Enfermedad Profesional, analizado en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables. 5) A mi entender técnico – científico, las lesiones secuelares que presenta el actor en su columna vertebral lumbosacra, se encuentran viciosamente consolidadas, no pudiendo recuperar su capacidad funcional ad – integrum, por más tratamiento médico especializa que pudiese realizarse.'"
(Si corresponde: votos en disidencia) No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada en el apartado "RESUELVO" es la que integra la decisión del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.