DESPIDO: CALISAYA, TATIANA FLORENCIA C/ GONZALEZ POL, LUCRECIA SOLEDAD
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional cuyo acuerdo fue homologado por el Tribunal del Trabajo. El Tribunal homologó el convenio de fecha 31 de marzo de 2025 y reguló honorarios a favor de las letradas y letrados intervinientes, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Calisaya, Tatiana Florencia (actora por despido).
¿A quién se demanda?
Gonzalez Pol, Lucrecia Soledad (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (expediente principal C-155745/20).
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional de fecha 31/03/2025; regulación de honorarios para las letradas Dra. María Victoria Meyer Alcaraz y Dra. Fernanda Jaquelina Soria ($355.718 cada una en el principal); regulación adicional de honorarios en expedientes conexos C-156674/20 ($71.143 cada una), C-172942/21 ($177.859 para la Dra. Meyer Alcaraz y el Dr. Federico J. Montalbetti) y C-173415/21 ($177.859 para el Dr. Montalbetti y la Dra. Meyer Alcaraz); costas impuestas a la demandada, con excepciones indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. La Sra. Tatiana Florencia Calizaya ratificó de manera personal, y acompañada por su letrada, el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL."
"De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan en el principal los honorarios de la Dra. María Victoria Meyer Alcaraz y los de la Dra. Fernanda Jaquelina Soria en la suma de pesos trecientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho ($355.718) para cada una de ellas, más IVA si correspondiere."
(Se transcriben además los párrafos que fijan honorarios en los expedientes conexos):
"Por la tarea profesional de la Dra. María Victoria Meyer Alcaraz y de la Dra. Fernanda Jaquelina Soria en el expediente Nº C-156674/20 caratulado 'CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES: CALISAYA, TATIANA FLORENCIA C/ GONZALEZ POL, LUCRECIA SOLEDAD', y conforme lo dispone el art. 48 de la ley 6.368, se fijan sus emolumentos en la suma de pesos setenta y un mil ciento cuarenta y tres ($71.143) para cada una de ellas, más IVA si correspondiere."
"En cuanto al trabajo realizado en el expediente Nº C-172942/21 caratulado 'INCIDENTE DE NULIDAD: GONZALEZ POL, LUCRECIA SOLEDAD C/ CALISAYA, TATIANA FLORENCIA', conforme lo dispone el art. 50 de la ley 6.368, se fijan los estipendios de la Dra. María Victoria Meyer Alcaraz y los del Dr. Federico José Montalbetti en la suma de pesos ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve ($177.859) para cada uno de ellos, más IVA si correspondiere."
"Por último, y con base en la normativa señalada ut supra, se regulan los honorarios del Dr. Federico José Montalbetti y los de la Dra. María Victoria Meyer Alcaraz en la suma de pesos ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve ($177.859) para cada uno de ellos, más IVA si correspondiere, por la actuación en el expediente Nº C-173415/21 caratulado 'INCIDENTE (INNOMINADO): CALISAYA, TATIANA FLORENCIA C/ GONZALEZ POL, LUCRECIA SOLEDAD CALISAYA'."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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