ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MORENO CARLOS JESUS C/ EXPERTA ART S.A
La aseguradora Experta ART S.A. solicitó revocar la providencia que no hizo lugar a su petición de citar a Galeno ART S.A. como tercero obligado. La Vocalía rechazó la revocatoria y denegó la apelación subsidiaria al considerar aplicable el procedimiento de repetición del Art. 47 de la LRT y entender que no existe agravio irreparable conforme el Art. 234, inciso 2) del CPCC.
¿Quién es el actor?
Carlos Jesús Moreno (actor originario en la causa por enfermedad/accidente de trabajo).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora demandada en autos); interés de Galeno ART S.A. como posible tercero obligado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se litiga sobre enfermedad/accidente de trabajo. En este incidente la aseguradora Experta ART S.A. (representada por Dr. Lisandro Gualchi) dedujo revocatoria con apelación subsidiaria contra la providencia de fecha 04/11/2025 que no hizo lugar a la citación de Galeno ART S.A. como tercero obligado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria y se denegó la apelación subsidiaria; se ordenó continuar la causa en estado y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los términos del Art. 47 de la LRT y siendo que el reclamo fue efectuado directamente a Experta ART S.A., que es la aseguradora actualmente contratada por la ex empleadora del actor, y que también lo era al momento de su desvinculación, resulta plenamente aplicable el procedimiento establecido por el citado Art. 47 de la LRT por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Por dicho dispositivo se garantiza a la hoy accionada la posibilidad de repetir tanto de Galeno ART como de cualquier otra aseguradora que hubiere cubierto los riesgos laborales de Ledesma S.A.A.I en vigencia del contrato del Sr. Carlos Jesús Moreno, las sumas que eventualmente tuviera que abonar y que correspondan a épocas en las que otra ART cubrió los riesgos laborales de la ex empleadora.
Respecto a la apelación subsidiaria, el decreto apelado constituye una providencia de trámite y por tal razón para que sea factible la concesión del recurso de apelación debe existir un gravamen irreparable conforme el inciso 2) del Art. 234 del CPCC.
Por los motivos ya expuestos al rechazar la revocatoria, no se advierte que exista un gravamen o perjuicio irreparable para Experta ART S.A. que no pueda ser oportuna y debidamente atendido mediante lo previsto por el Art. 47 de la LRT, por lo que no se cumplen los requisitos del Art. 234, inciso 2) del CPCC y corresponde denegar el recurso de apelación planteado."
(Voto de la Vocalía Unipersonal Nº 12; no consta disidencia)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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