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Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo: LUNA, Roberto Rosalio c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por reparación por enfermedades profesionales y pidió la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los Arts. 6, 12.1, 21 y 22 de la Ley 24.557 en el caso concreto y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $70.631.026,06 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-6028/2014
Indemnizacion Pericia medica Riesgos del trabajo Actualizacion Enfermedades profesionales Provincia art s.a. Decreto 472/14 Honorarios y costas. Inconstitucionalidad art. 6 lrt Incapacidad 67.6%

¿Quién es el actor?

Roberto Rosalio Luna, DNI 10.461.486, por representación del Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación dineraria y en especie derivada de enfermedades laborales (hipoacusia, limitación de columna y secuelas psiquiátricas) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y del Decreto 472/14; actualización de rubros y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 6, 12.1, 21 y 22 de la Ley 24.557; se rechazó la impugnación al Decreto 472/14; se rechazaron las defensas de falta de acción y de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar en un pago $70.631.026,06; se impusieron costas y se regularon honorarios; se ordenó depósito judicial en Banco Macro y demás medidas de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la inteligencia del art. 1 del Convenio 95 de la OIT se define toda ganancia del trabajador que en virtud de un contrato de trabajo se origine en la prestación de servicios deberá ser incluido dentro de la base a considerar para la obtención del promedio que constituirá el ingreso base mensual, con prescindencia de la denominación que se le hubiera podido dar al concepto en cuestión."

"En principio no puede obviarse que el establecer si una enfermedad debe ser considerada 'profesional', es materia típica e inherente a la función jurisdiccional del Poder Judicial. Cabe traer a consideración en este particular lo resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires en 'Buticce c/ Dupont Argentina S.A.', cuyos argumentos hago míos. Por su parte tal criterio ha sido también el sostenido por nuestro Superior Tribunal... Teniendo en consideración los argumentos expuestos cuya contundencia y claridad eximen de mayores análisis, corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del Art. 6 de la LRT."

"En definitiva y más allá de la calidad en la técnica legislativa de Ley 26.773 y Decreto 472/14, queda claro que éste último no desvirtúa ni constituye un exceso reglamentario respecto de la mencionada ley sino que, por el contrario, la ratifica por lo que, reitero, propicio el rechazo de la inconstitucionalidad planteada sobre el particular."

"De lo manifestado por el experto, en primer lugar surge que, para llegar a sus conclusiones ha valorado en Roberto Rosalio LUNA, lo siguiente: a) Examen médico- legal, estudios complementarios e interconsultas realizadas y merituadas las pruebas aportadas en autos, acorde a la etiopatogenia, al conjunto de signos y síntomas mencionados, teniendo en cuenta la edad de los damnificados, sexo, grado de instrucción, condición socio- económica; b) Que, los daños son caracterizados como Enfermedad Profesional, son consecuencia directa de la existencia de los agentes de riesgo, y la exposición por la actividad desarrollada; c) Que, se constata la inexistencia en autos de la documentación médica obligatoria."

"Dice el experto que, el actor Roberto Rosalio LUNA padece patologías invalidantes como: Limitación funcional de la columna, Lumbociatálgia, Múltiples Hernias de la columna- con un porcentaje de incapacidad equivalente al 64,00% de la TO; Pérdida Auditiva Global con un porcentaje de incapacidad equivalente al 10,73% de la TO y RAVN Depresión Grado II, con un porcentaje de incapacidad equivalente al 2,53% de la TO."

"En definitiva, la demanda prospera por las siguientes incapacidades: Patología de columna: 64% (capacidad restante 36%) RVAN Grado 2 (10%) 3.6% (capacidad restante 32.4%) Incapacidad Total 67.6% ... en consecuencia deberá admitirse la demanda incoada contra la accionada Aseguradora de Riesgos de Trabajo PROVINCIA A.R.T. S.A., en los términos de Ley 24.557."

"En consecuencia y teniendo presente, conforme surge del Anexo I.2., que a la fecha el valor del salario del actor que surge del convenio colectivo de camioneros (CCT 40/89) para un trabajador con una antigüedad que tenía el actor es de $ 1.428.219,77 en el Anexo I.3. se indica el monto actualizado de la prestación por incapacidad en los términos de la presente que asciende a $ 70.631.026.06 a cargo de la accionada."

(Votos en disidencia: no se consignan votos divergentes en el bloque resolutorio ni en el texto; la resolución final es la que figura en el dispositivo.)

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