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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IBARRA, ARIEL MOISES c/ ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El actor promovió acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 21/11/2015. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a abonar la indemnización por incapacidad, con diferimiento del cálculo del monto y de los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-89135/2017
Pericia medica Incapacidad permanente Accidente de trabajo Trastorno por estres postraumatico Hipoacusia Desorden mental organico Ley 24.557 Ley 26.773 Estado provincial Alteracion estetica

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Moisés Ibarra.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (amputación parcial de pabellón auricular izquierdo, hipoacusia monoaural, trastornos neurológicos y psiquiátricos — estrés postraumático, desorden mental orgánico y reacción vivencial anormal neurótica — y lesión estética).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando la existencia de incapacidad definitiva del actor por 52,38% de la T.O., condenando al Estado Provincial a abonar la indemnización conforme ley especial; se difiere el cálculo del monto de condena y de honorarios y se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, al apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica, frente a las circunstancias fácticas detalladas y las patologías padecidas (pérdida de la audición y la lesión estética parcial), resulta razonable concluir que tuvieron entidad suficiente para provocar la afección neurológica y psiquiátrica del actor, todo lo que se traduce en un 52,38% de la T.O. según lo cuantificó el Dr. Causarano. Máxime cuando no consta en el pleito que las dolencias hayan sido preexistentes al vínculo laboral o al siniestro, ni se aportaron otros elementos de prueba que debiliten la opinión del auxiliar designado, sino que, por el contrario, el galeno manifestó que no existen otras causas de los síntomas comprobados en el demandante y descartó su simulación (CNTrab, sala X, 19/04/2022, “P., F. E. c. Galeno ART SA s/ recurso ley 27.348”, Publicado en: LA LEY 30/05/2022, 6, ya citado)."

"En todas las pruebas médicas agregadas al pleito los especialistas detectaron las dolencias psiquiátricas y psicológicas y las vincularon con el hecho denunciado en autos, lo que implica que la incapacidad determinada se condice con el accidente sufrido. Además, el Dr. Causarano indicó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según el decreto reglamentario de la L.R.T."

"Por los argumentos desarrollados, en el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder como consecuencia de la incapacidad de carácter definitivo del 52,38% de la T.O. que detenta el Sr. Ariel Moisés Ibarra, y derivada del accidente de trabajo, que debe ser indemnizada por el Estado Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Ontiveros expone y motiva; los Dres. Galíndez y Rodríguez adhieren. No hay disidencias.

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