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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: SOSA, JOSÉ ALBERTO C/ ALBERDI S.A

El actor demandó por despido arbitrario, reclamos indemnizatorios, diferencias salariales y certificación de servicios por haber sido registrado en categoría inferior. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido por falta de precisión en la causa invocada y reconoció la categoría de auxiliar especializado A, con condena en los rubros admitidos y diferimiento del cómputo de montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-137026/2019
Diferencias salariales Despido Preaviso Justa causa Perdida de confianza Indemnizacion por antiguedad Certificado de servicios Categoria profesional Auxiliar especializado a L.c.t. arts. 242-245

¿Quién es el actor?

José Alberto Sosa, representado por la Dra. Ivone Soledad Sosa y patrocinio letrado de la Dra. Fernanda Elizabeth Azcurra.

¿A quién se demanda?

Alberdi S.A., representada por la Dra. Elsa Susana Salinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido arbitrario (condena por despido sin causa), diferencias salariales por categoría (se reclama que se lo registró como auxiliar A cuando correspondía auxiliar especializado A), indemnizaciones de ley (antigüedad, preaviso, integración del mes), vacaciones proporcionales, certificación de servicios y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por los rubros admitidos: se declaró injustificado el despido (por no ajustarse a los arts. 242 y 243 L.C.T.), se reconoció que la categoría correcta es auxiliar especializado A (no auxiliar A), se admitieron indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales 2019, diferencias salariales y remuneración de marzo 2019; se rechazaron horas extra y la indemnización agravada de la ley 25.323; se impuso obligación de emitir certificado de servicios conforme a la categoría correcta; se diferenció la liquidación de montos y regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme; se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El despido se materializó a través de la misiva del 28 de marzo de 2019 (fs. 08) en los siguientes términos: 'Nos dirigimos a Ud. habiendo advertido a través de nuestros controles que no cumple con la requisitoria compleja que demanda panadería, por ello procedemos a desvincularlo de Alberdi S.A. por haber perdido la confianza en Ud depositada. Liquidación final y certificado de servicios y remuneraciones a su disposición en los términos legales.'"

"La expresión de que el actor no cumplía con la requisitoria compleja que demanda la panadería carece de la precisión necesaria (circunstancias de tiempo, modo y lugar) que permita conocer concretamente cuáles habrían sido los comportamientos injuriantes reprochados. ... Por otra parte, en este punto el despido no supera el control de legitimidad bajo el parámetro de la contemporaneidad que debe existir entre un hecho injuriante y el despido. ... En consecuencia, no se evidencia en este caso que la conducta del demandante haya sido contraria a las exigencias de su puesto de trabajo para configurar la pérdida de confianza invocada por la empresa."

"A fs. 85 vta. la patronal describió las tareas que habría realizado el actor: atención al público, apertura del sector, reposición de panadería especialidades Fargo y Veneciana en góndolas de pan, preparación de los pedidos para Comodín 4 de pastelería y panadería dulce. Esas labores no se condicen con lo indicado en el art. 8 del convenio colectivo transcripto... Por otra parte, en la misiva que materializó el despido la demandada reconoció expresamente que el Sr. Sosa se desempeñaba en el sector de panadería (no de mantenimiento), y que aquel tenía una exigencia compleja. ... En consecuencia, con base en los elementos referidos y en la sana crítica racional, es válido concluir que el trabajador fue ubicado en una categoría inferior a la que le correspondía con base en la norma convencional, que era la de auxiliar especializado A."

(No hubo votos en disidencia relevados en la sentencia.)

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