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Cámara de Apelaciones

Regulación de honorarios extrajudiciales: Alba, Carlos Edmundo c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El Dr. Carlos Edmundo Alba solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente S.R.T. 503319/23 por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en $426.732 por la actuación en la Comisión Médica y $177.805 por la tarea en estos obrados, aplicando la previsión mínima de 12 UMA y 5 UMA según Ley 6368/23 y Resolución del Colegio de Abogados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241106/2023
Costas Regulacion de honorarios Art Comision medica Honorarios extrajudiciales Uma Ley 27348 Provincia aseguradora de riesgos del trabajo Intereses. Ley 6368/23

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Edmundo Alba (actuando en ejercicio de sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado en el expediente S.R.T. 503319/23 (Trabajador: VALDEZ ALEX KEVIN) por divergencia en la determinación de la incapacidad en Comisión Médica 22.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales del Dr. Carlos Edmundo Alba en $426.732 por lo actuado en el expediente S.R.T. 503319/23 y en $177.805 por su tarea en estos obrados; se impone la carga de las costas a la accionada; las sumas devengarán intereses en caso de mora y se adicionará IVA si procediere. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que, sobre la base de lo expresado y a los fines de decidir la cuestión, cuando el demandado ha denunciado la existencia un proceso en instancia de Comisiones Médicas, en tanto en autos se solicita la regulación de honorarios por lo allí actuado y que esto no solo no ha sido negado por la demandada sino que también ha reconocido el abono de monto indemnizatorio de $ 2.824.878 y ello en virtud de la actuación administrativa denunciada,

Respecto de la competencia de este Tribunal, esta se admite por imperativo de Ley 6368/23, art. 56 que dispone: "Los honorarios resultantes de la labor desarrollada por los abogados en las Comisiones Médicas, estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo conforme Leyes Nacionales Nº 24.557 y 27.348. La regulación de esos honorarios se será conforme lo previsto para los incidentes y no podrá ser inferior a doce (12) UMA cuando existiese acuerdo y de cuatro (4) UMA ante la falta de acuerdo. "

En cuanto al derecho, prevé la Ley 27348, art. 1 que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

"Cuando de la cuantificación de honorarios extrajudiciales se trata, en tanto coincidencia en el monto y del resulta base para la cuantificación, esto es $ 2.824.878, deviene aplicable el art. 56 Ley 6368/23 que preceptúa la cuantificación según previsión regulatoria para incidentes (implica remisión a art. 49 Ley 6368). De allí entonces que en este caso sería de $ 169.492 ($ 2.824.87820/10030/100 = $ 169.492); pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA en caso de acuerdo. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad y abono, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 35.561 según Resolución 01/2025 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 426.732 ($35.56112 = $ 426.732)."

"3.- Que, respecto de la cuantificación de los honorarios del letrado por lo actuado en esta causa, se tienen presentes los parámetros legales también de arts. 49 y 50 Ley 6368/23.

De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 85.346 ($426.73220/100 = $85.346). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Alba en 5 UMA, esto es: $ 177.805 ($ 35.5615 = 177.805)."

Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: las citas de los artículos y la ecuación de cálculo ($ 2.824.87820/10030/100 = $ 169.492), la referencia al mínimo legal de 12 UMA y al valor UMA $35.561 (Resolución 01/2025), y las determinaciones finales de $426.732 y $177.805.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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