ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DURAN, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y prestaciones en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes en materia de competencia) y condenó a la A.R.T. a pagar la indemnización correspondiente, difiriendo el cálculo del monto y honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Durán, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional por incapacidad laboral permanente parcial (provisoria y definitiva) y prestaciones en especie; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y, subsidiariamente, resarcimiento conforme a doctrina “Silva” y aplicación de la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias sobre competencia), se hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización por enfermedad profesional por una incapacidad definitiva permanente parcial del 24,33% de la T.O., con costas a la demandada; se diferenció el cálculo del monto de condena y de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia y declaración de inconstitucionalidad:
“Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto.”
“Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable.”
2) Sobre la prueba pericial y la existencia de incapacidad y nexo causal:
“DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor Miguel Ángel Duran ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 24:33% (veinticuatro por ciento, con treinta tres centésimas) de la T.O.”
“Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba, con lo que se equilibra –en gran medida- la posición de las partes de la relación laboral, siendo el trabajador la parte débil de la misma y debiendo soportar las dificultades de la prueba de la relación de causalidad.”
“En definitiva, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, nada indica que se deba descartar como profesional a la lesión auditiva que padece el actor.”
3) Sobre omisión de denuncia y procedencia:
“Con relación a la denuncia de la enfermedad profesional cabe precisar que la obligación pesa sobre el empleador, por lo que no es posible reprochar su omisión al trabajador... Por ello, la toma de conocimiento de la situación del actor por parte de la demandada debe ser la del traslado de la demanda.”
4) Parte resolutiva (texto final que manda):
“I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia.
II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Miguel Ángel Durán en contra de Galeno ART S.A. y condenarla a pagar la indemnización por enfermedad profesional, según los argumentos desarrollados, con costas.
III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consultada corresponde a una vocalía unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros) y el bloque dispositivo final es el que resuelve; no se consignan votos concurrentes ni disidentes en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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