ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARCIAL, VALENTIN C/ ALCONOR S.A. y EXPERTA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra ALCONOR S.A. y EXPERTA A.R.T. S.A., solicitando reserva en Secretaría y sin impulsarse el proceso. La Vocalía Unipersonal declaró la caducidad de la instancia por la inactividad procesal del actor, aplicando el artículo 201 del Código Procesal Civil en forma supletoria y la normativa laboral aplicable.
¿Quién es el actor?
Valentín Marcial, por representación del Dr. Víctor Daniel Mena.
¿A quién se demanda?
ALCONOR S.A. y EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (acción reservada en Secretaría a pedido del actor).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor; no se regulan honorarios por haberse tornado inoficiosa la labor del apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el Superior Tribunal de Justicia en actual integración, tiene reiteradamente decidido que la caducidad de instancia es también aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; L.A. Nº 48, Fº 2736/2738, Nº 923; L.A. Nº 52, Fº 41/45, Nº 18, etc.) que, se produce por el sólo transcurso del tiempo y, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 201 del Código Procesal Civil (L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810, L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317, L.A. Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605 entre otros)."
"Conforme lo normado por el artículo 201 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al fuero, la caducidad de instancia opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes, es más, el juez debe dictarla de oficio."
"En autos, estando el impulso procesal a cargo exclusivo de la actora, quien no efectuó trámite alguno desde el proveído de fecha 24.05.2022, hasta la actualidad, encontrándose el plazo previsto para que opere la caducidad de instancia ampliamente cumplido, corresponde declararla de oficio."
Respecto de honorarios: "en el caso de autos habiendo devenido en inoficiosa la labor del apoderado del actor, no corresponde regularlos en virtud de lo normado por el artículo 23 ultimo párrafo de la ley 6368."
No hubo voto en disidencia consignado en el dispositivo ni en el texto procesal aportado; la resolución final se expresó: "I.- Declarar la caducidad de la instancia, con los alcances establecidos en los considerandos."
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