JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO: PORTILLO, EDGARDO GABRIEL C/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACION

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 17/10/2011. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó al Estado Provincial al pago de $45.817.855,32, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-8810/2013
Costas Indemnizacion Honorarios Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Comisiones medicas Riesgo de trabajo Ley 24.557 Decreto 659/96 Estado provincial

¿Quién es el actor?

Sr. Edgardo Gabriel Portillo, representado por el Dr. Luis Guillermo Gonza.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Educación (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557), intereses, costos y costas; asimismo impugnación de normativa de comisiones médicas y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar al actor PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 32/100 ($45.817.855,32); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."

"La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Edgardo Gabriel Portillo, es de 16,51% la t.o de acuerdo a la tabla de Incapacidades del Decreto 659/96, incapacidad física indemnizable."

"Según planilla de liquidación practicada por el Departamento Contable de la Sala, corresponde estimar la condena en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 32/100 cvos.($45.817.855,32). Dicha suma, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto puesto a análisis; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7 que firma la sentencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.