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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, MATIAS SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $22.726.885,48, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-215987/2023
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Ripte Art.

¿Quién es el actor?

Matias Sebastian Mendoza (representado por Dr. Carlos S. Espada).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (representada por Dr. Eduardo G. Insausti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente y prestaciones conforme Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), actualización por RIPTE, cumplimiento de prestaciones en especie; además se planteó inconstitucionalidad de determinados artículos de la LRT (arts. 1, 8, 21, 22, 39 inciso 1, 46 inc.1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y sus reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar al actor la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 48/100 cvos. ($22.726.885,48); se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y del perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."

"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 15%, con la siguiente salvedad, se debe corregir la incapacidad otorgada por el Baremo Decreto 659/96, respecto de los factores de ponderación... El perito le asigna: Tipo de Actividad: moderada, 10% de 15% = 0,01 %; Factor Edad: 0,50%, sub total factores de ponderación: 0,01% +0,50 = 0,51%. Se suman los subtotales: 15% + 0,51% = 15,51% grado de incapacidad de la T.O."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Mendoza, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 15,51 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773."

"corresponde estimar la condena en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 48/100 cvos.($22.726.885,48). Suma calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el cuerpo transcripto; la resolución es de Vocalía Unipersonal y el bloque dispositivo final fija la decisión.

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