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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ORTIZ, PATRICIA ANABEL C/ LESCANO, JUANA DEL MILAGRO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional y solicitaron su homologación. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo y reguló honorarios profesionales en $900.000 para cada apoderado, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-243783/2024
Honorarios Transaccion Despido Homologacion de acuerdo Costas a cargo de la demandada $900.000 Lct art.15 Tribunal del trabajo sala iii Ley de aranceles 6863 Lp t art.16

¿Quién es el actor?

Patricia Anabel Ortiz.

¿A quién se demanda?

Lescano, Juana del Milagro (la demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un convenio transaccional para poner fin al litigio y solicitaron su homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas a cargo de la demandada; se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Miguel José Fiad y Alejo Martinez en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00) para cada uno, más IVA de corresponder; se ordenó protocolizar y hacer saber a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la Sra. Patricia Anabel Ortiz, comparece a la audiencia preliminar convocada en el día de la fecha, juntamente con su representante legal, el Dr. Miguel José Fiad, y en representación de la demandada, comparece el Dr. Alejo Martinez, y celebran un convenio transaccional, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación. La actora, ratificó personalmente en sede judicial, lo convenido."

"En el convenio celebrado en autos, se contempló el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación."

"De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), en el marco del art. 16 de la L.P.T., por lo que procede su homologación."

"En la cáusula SEGUNDA, las partes acuerdan que los honorarios profesionales, sean regulados en la sentencia homologatoria. Por lo que corresponde regular los honorarios de los Dres. Miguel José Fiad y Alejo Martinez, considerando el monto del acuerdo, de conformidad a las pautas de los artículos 1,11,15,17,23,24,29 y concordantes de la Ley de Aranceles (6863), se estiman en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL con 00/100 cvos. ($900.000,00) para cada uno, más IVA de corresponder, a cargo de la demandada."

Bloque dispositivo final (texto transcripto tal como resuelve el Tribunal):

"RESUELVE:

I. Homologar el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas a cargo de la demandada.

II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel José Fiad y Alejo Martinez, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL con 00/100 cvos. ($900.000,00) para cada uno, más IVA de corresponder.

III. Protocolizar, hacer saber a las partes, etc."

(Firmado: Rodriguez, Maria Cecilia - Juez del Tribunal del Trabajo; Vago, Jorge Ezequiel - Secretario de Primera Instancia)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

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