ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARRIONUEVO, FABIAN ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad parcial permanente. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a GALENO ART al pago de $4.693.983,43 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Fabián Alberto Barrionuevo, representado por Dres. Tomás A. Snopek y Cristian F. Lettier.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente conforme Ley 24.557 (art. 14 inc. 2), indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773, intereses; y prestaciones en especie (asistencia médica, intervención quirúrgica, prótesis, rehabilitación, recalificación laboral). Además, planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de la LRT y rechazo de la exigencia de procedimiento previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART a pagar al actor $4.693.983,43 (capital calculado y deducción de pago previo actualizado). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 5%, con la siguiente salvedad, se debe corregir la incapacidad otorgada por el Baremo Decreto 659/96, respecto de los factores de ponderación... 5% + 1,505% = 6,505% grado de incapacidad de la T.O."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Barrionuevo, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 6,505 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
Bloque dispositivo final (transcripción literal del resolutorio):
"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Fabian Alberto Barrionuevo en contra de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES con 43/100 cvos($4.693.983,43), por las razones dadas en los considerandos.
III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).
IV. Regular los honorarios de los Dres. Tomas A. Snopek y Cristian Fernando Lettier, en la sumas de PESOS CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 00/100 cvos.($469.398,00) para cada uno, más IVA de corresponder y para el Dr. Nicolas D. Arias Cau en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO con 00/100 cvos. ($657.158,00), más IVA de corresponder.
V. Regular los honorarios de los peritos: médico Dr. Eduardo Miguel Paz, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 00/100 cvos. ($234.699,00), más IVA de corresponder.
VI. Protocolizar, notificar por cédula a las partes, al perito, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es dictada por la Vocalía Unipersonal Nº7 (Juez Rodriguez, María Cecilia). No se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo final constituye la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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